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La participación de bancos en empresas no podrá superar el 60% de sus recursos

Las entidades de crédito no podrán poseer una participación en una empresa no financiera que supere el 15% de sus recursos propios. Asimismo, el importe total de estas participaciones no podrá superar el 60% de los recursos propios de esa entidad de crédito. Así lo establece el texto definitivo de la Segunda Directiva Bancaria que ha publicado el Diario Oficial de la CE.

El texto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre, marca un plazo de 10 años para ajustarse a dichos límites. Diversas fuentes de grandes bancos españoles han señalado que el texto definitivo viene a cortar posibles estrategias de tomas de participaciones. Estos bancos tendrán que estudiar detenidamente cuáles son los sectores elegidos para invertir y no pasar de los límites establecidos por lo que pueden verse perjudicados ante pasos ya decididos.El artículo 12 del texto aprobado desarrolla en sus ocho puntos la regulación de un apartado dentro de la Directiva que ha supuesto fuertes discusiones en el seno de las comisiones antes de llegar a un acuerdo final, ya que viene a apostar por un modelo anglosajón en el que la banca se implique lo menos posible en las empresas industriales en detrimento del modelo defendido por España y la República Federal de Alemania, donde las participaciones de los bancos en las empresas es mucho mayor.

Según fuentes cercanas a la comisión que ha debatido el proyecto de directiva, "al final se ha optado por la vía que defiende mejor los derechos y seguridad de los depositantes y clientes bancarios, ya que se podrían ver arrastrados por posibles crisis o altibajos industriales al ser los bancos los soportes financieros de las empresas". Han sido los representantes españoles y alemanes los que han luchado hasta el final por ampliar hasta ese 15% el porcentaje fijado a suscribir en una sola empresa desde el 10% que figuraba el borrador. Asimismo, en el importe total se ha pasado desde el 50% inicial hasta el 60%.

Aunque fuentes consultadas de varios de los grandes bancos españoles han señalado que no habían calculado exactamente cómo les afectaba esta directiva en el apartado de participaciones industriales, aunque esperan no tener grandes problemas para ajustarse a estos límites establecidos. Sin embargo, reconocen que es un golpe para las entidades que estaban diseñando estrategias hacia modelos implicados fuertemente en la industria.

El artículo 12 establece dos salvedades: los Estados miembro! podrán no aplicar las participaciones en compañías de seguros dentro de ello tal y cómo se define en la directiva 73/239, lo que también es aplicable para las acciones o participaciones poseídas temporalmente a causa de una operación de asistencia financiera con vistas a saneamiento o reflotamiento de una empresa.

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