Las devoluciones de impuestos se pueden solicitar hasta cinco años después
Los contribuyentes que hayan ingresado de más y presenten una nueva liquidación ante la Administracón tributaria tendrán quince días de plazo para recurrir si hay una resolución oficial expresa y cinco años en el caso de silencio administrativo. A esta conclusión llega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un recurso presentado por un contribuyente que reclamaba a Hacienda 46.205 pesetas ingresadas de más en su declaración del impuesto sobre la renta del año 1982. Esta sentencia se completa con otra del Tribunal Supremo en la que se obliga a la Administración tributaria a incluir en los impresos de autoliquidación "los medios para la impugnación", con indicación de plazos y los organismos ante los que deberán interponerse estas reclamaciones.
Lo que se resuelve en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -que se publicará en Gaceta Fiscal- es si en las autoliquidaciones hay que acudir al órgano gestor entre los seis meses y el año a contar desde la fecha del ingreso -como seña a el reglamento para las reclamaciones económico administrativas- o si disponen de un plazo de cinco años para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado, como señala la Ley General Tributaria.
La sentencia indica que en el caso de que Hacienda no se pronuncie en el plazo de un mes "se le abre al contribuyente la facultad impugnatoria"; Este silencio "produce efectos en beneficio del contribuyente que tiene abierta la vía del recurso, por tiempo indefinido, hasta el momento de la prescripción".
Añade que el silencio administrativo "no puede nunca perjudicar al contribuyente que, en todo caso, tiene derecho a que la adminnistración resuelva su caso y puede ir a la reclamaciónn o esperar a que se resuelva con la limitación natural de los plazos de prescripción". Así, en caso de resolución expresa "juegan los quince días de plazo para reclamar y en caso de silencio, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin limitación de plazo, salvo la preserpción" , fijada en cinco años.
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