Condenada a seis meses una 'canguro' que maltrató a una niña de tres años
El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a seis meses de prisión menor por un delito de malos tratos -con las agravantes de abuso de autoridad y de confianza- a Pilar Martín Vega, de 24 años de edad, por propinar "una brutal paliza" a la niña de tres años Marta C. R. La pequeña sufrió "traumatismos craneoencefálicos" que tardaron 20 días en sanar, según el forense. La acusada prestaba servicios como canguro mientras los padres de la niña trabajaban fuera de su casa de Las Rozas.
Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 1988, cuando los padres de la pequeña, que se encontraban fuera de casa por motivos laborales, encomendaron a la procesada el cuidado de sus dos hijos, Juan, unos años mayor, y Marta. Concluida su jornada laboral, María Isabel, madre de los niños, llegó a casa y encontró a su hija pequeña malherida, con una "infinidad de impactos directos" en su cuerpo, según relata la sentencia. Inmediatamente telefoneó a su marido, y ambos llevaron a la niña a un hospital, donde fue atendida de sus múltiples heridas. El médico forense que la examinó señala que las lesiones se debían a "pellizcos" y a golpes causados con un objeto contuso".La juez Asunción Perianes Lozano, titular del Juzgado de lo Penal número 18, subraya en su sentencia que no era ésa la primera vez que la pequeña había sido objeto de malos tratos por parte de la canguro. El 29 de julio, fecha en que Marta fue brutalmente agredida, su hermano mayor se encontraba también en casa. El niño confesó ese día a su madre que había oído llorar a Marta en varias ocasiones. También dijo que la había visto tendida en el suelo. El pequeño Juan aseguró que su hermana le comentó que la canguro le había pegado. Ninguno de los niños se había atrevido antes a decir nada a su madre, amedrentados por las "amenazas de la asistenta", que les advirtió que si decían algo a sus padres se marcharía de la casa.
En el juicio, Pilar Martín, soltera y natural de Madrid, negó haber pegado a la niña y dijo desconocer las circunstancias en que ésta sufrió las heridas, a pesar de que la pequeña -según declaró la canguro- no se separó en ningún momento de su lado.
Pilar Martín, disconforme con la condena de seis meses, decidió apelar ante la Audiencia. Este órgano, sin embargo, ha desestimado ahora su recurso y ha ratificado la tesis esgrimida por la magistrada Asunción Perianes Lozano, que sostiene que hay suficientes indicios objetivos como para condenar a Pilar Martín como autora de las lesiones.
Magulladuras
Tanto la Audiencia como el juzgado señalan que la canguro estuvo durante todo el día con la menor, y que, según admitió Pilar Martín, la niña no se golpeó accidentalmente ni se cayó al suelo. Las lesiones tampoco se debieron a una pelea entre niños, porque, en ese caso, hubiesen tenido otras características. Según la juez, cabe concluir que tales "heridas le fueron causadas por la empleada doméstica".
Por su parte, el fiscal sostuvo en el juicio que la procesada o bien había cometido un delito de lesiones o bien un delito de abusos deshonestos. El fiscal fundamentó esta última acusación en la sospecha de que la menor había sido objeto de tocamientos bruscos en el pecho y otras zonas erógenas, tal y como, a su juicio, evidenciaban las magulladuras apreciadas en esas partes del cuerpo. La juez, sin embargo, desechó la concurrencia de abusos deshonestos y tipificó los hechos como lesiones.
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