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Se hizo la vasectomía y le nacieron gemelas

Un cirujano, condenado a pagar 9 millones por no informar de los fallos de la esterilización

Un cirujano ha sido condenado a indemnizar con nueve millones de pesetas por "daños morales y perjuicios materiales" a un ciudadano al que practicó una vasectomía pero al que no informó sobre el infrecuente riesgo de recanalización espontánea de la vía seminal. El resultado fue que el operado y su esposa, que habían acudido a la vasectomía para no aumentar su descendencia -tenían ya tres hijos-, hicieron vida marital sin asegurarse del éxito de la operación, la esposa quedó embarazada y la familia se incrementó con dos niñas gemelas.

Antolín N. T., funcionarlo del Ayuntamiento de Badajoz, y su esposa María Teresa D. S., acudieron a la con ulta del doctor José María V. L. porque no deseaban tener más hijos. Padres de David, de cinco años, y Antolín y Cristina, -dos gemelos de dos años- y con un sueldo mensual de 115.000 pesetas, se decidieron a que se practicara la vasectomía al marido. Así lo hizo el doctor V. L. el 20 de septiembre de 1989, con cargo a un seguro privado.Tras la operación, el médico prescribió unos análisis, a la vista de los cuales, según el paciente, le expresó que podía realizar vida matrirnonial, aunque este extremo no llegó a probarse. El hecho fue que en enero de 1990 la esposa quedó embarazada y el 5 de octubre del mismo año dio a luz dos nuevos gemelos que añadir a su prole, en este caso las niñas Laura y Marta. Un perito dictaminó que lo ocurrido había sido "una recanalización espontánea del conducto deferente, que en el estado actual de la ciencia médica es imprevisible".

La juez de Badajoz que resolvió en primera instancia este caso absolvió al cirujano, por entender que en el contrato de arrendamiento de servicios que ligaba a médico y paciente, el primero "no se comprometía a proporcionar el resultado de la esterilización" del segundo. La Audiencia Provincial de Badajoz, a la que apeló el atribulado matrimonio, discrepó de tal interpretación y, en una sentencia que publica la revista jurídica La Ley, condenó al médico a indemnizar al paciente con nueve millones de pesetas, con los que aminorar las consecuencias del doble parto.

Menos del 1% de fracasos

El tribunal, presidido por Ángel Juanes Peces, en una sentencia de la que ha sido ponente Fernando Paumard Collado, parte de que la vasectomía es un método anticonceptivo no seguro al 100%, de manera que, "aproximadamente, entre el 80 y el 90% de los varones vasectomizados tendrán azoospermia (ausencia de espermatozoides) después de 12 a 15 eyaculaciones". Con base en dictámenes periciales, la sala afirma que una de las complicaciones que puede presentarse en toda vasectomía -en una proporción de entre el 0,4% y el 1% de fracasos- es la recanalización espontánea del conducto deferente, con salida de esperma.Así las cosas, el tribunal reconoce que el médico no está obligado a obtener el resultado querido, pero sí a "poner en su actuación toda la actividad y diligencia que deriva de su preparación científica y técnica". Considera que la obligación del cirujano "no sólo comprendía la aplicación de las técnicas quirúrgicas adecuadas" al paciente, sino también satisfacer "el derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, en términos comprensibles, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, lo que, obviamente, incluye información sobre posibles complicaciones".

La sentencia asegura que entre la omisión del deber de información y el posterior embarazo de la esposa "existe nexo de causalidad suficiente". El tribunal estima que Antolín, "creyendo ser ya estéril y desconociendo la reversibilidad de su estado, comenzó a hacer vida marital normal, sin adoptar ningún tipo de precaución que tendiera a evitar la concepción". Y, desde luego, cree que no cabe "discutir la paternidad" del vasectomizado. En lo que, en cambio, no coincide con el apelante es en el importe de la indemnización.

Una "pesada carga"

La reclamación de Antolín se fundamentó en "la pesada carga" que el doble parto originaba al matrimonio, dados sus escasos ingresos y la dificultad de la esposa para atender a cinco hijos, todos de corta edad, por lo que calculó en 16 millones de pesetas la cantidad necesaria para alimentar y educar a las dos nuevas hijas.El tribunal razonó que el nacimiento de un hijo no puede considerarse un "mal en sí mismo" ni desligar a los padres del deber de alimentarle y educarle. En cambio, fijó la indemnización en nueve millones de pesetas por los daños y perjuicios vinculados a la "preocupación y abatimiento" de los esposos "al enterarse", dice la sentencia, "del aumento de la familia en dos nuevos miembros".

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