Las empresas podrán cubrir entre un 4% y un 33% de sus plantillas con aprendices
El reglamento por el que se regirán los contratos de aprendizaje ya está listo. El Gobierno lo envió ayer a sindicatos y patronal en trámite de consultas y lo quiere aprobar en el último Consejo de Ministros de este mes para que pueda entrar en vigor con el nuevo año. La novedad más importante es que allí se fija el porcentaje de las plantillas que las empresas podrán cubrir con aprendices. La cifra oscila entre el 4% para las de más de 500 trabajadores y el 33% para las de 6 asalariados -curiosamente, el porcentaje es mucho menor para las de 5-. Además prevé que, si la formación teórica ocupa más del 15% de la jornada, el salario será inferior a las 39.000 pesetas brutas previsto en el primer año de contrato.
El texto reglamentario ofrece pocas novedades para los otros contratos reformados en el decreto-ley de medidas urgentes de fomento de la ocupación aprobado por el Gobierno la pasada semana. En relación al contrato de prácticas, ratifica la reducción del periodo máximo desde tres a dos años. Este tipo de relación laboral, al igual que los contratos a tiempo parcial, deben formalizarse por escrito y registrarse en las oficinas de empleo a posteriori, dado que el Gobierno ha derogado la norma que ahora obliga a una inscripción de los trabajadores en el Inem previa a la firma del contrato entre la empresa y el asalariado.En cambio, cuando la jornada a tiempo parcial sea inferior a las 12 horas a la semana o 48 al mes, las altas y bajas deben comunicarse -por fax o cualquier otro procedimiento informático- a las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones.
Para los contratos de aprendizaje se introducen importantes precisiones, entre ellas la parte de las plantillas que puede ser ocupada por este tipo de trabajadores (ver gráfico). La retribución salarial es la misma fijada en el decreto-ley. Es decir, el 70% del salario mínimo en el primer año de contrato -39.000 pesetas al nivel actual para mayores de 18 años y 26.000 para los menores de esa edad- y el 80% y el 90%, respectivamente, en los dos años siguientes. En cambio esos porcentajes podrán reducirse si el tiempo de formación teórica es superior al 15% de la jornada.
Para la formación teórica se ofrecen varias vías: el centro de la propia empresa, los mancomunados promovidos por patronales o sindicatos, los centros públicos o los privados concertados. Cuando en la localidad en que radique la empresa no exista ninguno de esos tipos de centros de formación, la teoría se podrá recibir a través de la enseñanza a distancia autorizada por las administraciones educativas o laborales.
El empresario "queda obligado" a proporcionar el trabajo adecuado al aprendizaje objeto del contrato y debe designar una persona que posea la cualificación para tutelar el proceso de aprendizaje. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores.
Existe la posibilidad de que esa formación teórica sea subvencionada con cargo al Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Pero la subvención mayor que van a recibir los contratos de aprendizaje es la que reduce considerablemente las cuotas a la Seguridad Social que deben pagar las empresas. Frente a las 13.500 pesetas-mes que cuesta la cotización de contratos de similares características, la de los aprendices se reduce a 3.500 pesetas. La cobertura social es también menor y no tendrán derecho a prestación de desempleo ni a incapacidad laboral transitoria (ILT).
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