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A más alarma social, más prisión

El proyecto eleva la edad penal de 16 a 18 años, y la atenuante de menor de edad, de los 18 a los 21 años

El nuevo Código Penal considera exentos de responsabilidad criminal a los menores de 18 años, lo que implica que los delincuentes menores de esa edad no ingresarán en prisión y se atenuará la pena en uno o dos grados al mayor de 18 años y menor de 21. El anteproyecto contempla también un nuevo sistema de penas, y las multas por cuotas diarias, mensuales, y anuales. Para los delitos más graves que causen alarma social, entre ellos el terrorismo, secuestros, agresiones sexuales, tortura y narcotráfico, los beneficios penitenciarios para acortar la condena comenzarán a computarse sobre el total de las penas impuestas.

Penas de prisión. Las penas que pueden imponerse son privativas de libertad, privativas de derechos y multas, así como las accesorias de algunas de ellas. Las penas de prisión tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 20 años; y se dividen en graves, las superiores a tres años, y menos graves, de seis meses a tres años.

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Arresto de fin de semana. Tendrá una extensión mínima de un fin de semana y máxima de 24. La duración de cada uno será de 36 horas. Se cumplirá en un establecimiento penitenciario próximo al domicilio del arrestado y, por regla general, los sábados y domingos. No obstante, el juez o tribunal podrá acordar que se cumpla en depósitos municipales o centros policiales, y en centros reeducadores cuando se trate de menores de 21 años.

Si el condenado incurre en dos ausencias injustificadas, el juez podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena.

Penas privativas de derechos. Son las de inhabilitación absoluta (de 6 a 20 años), inhabilitación especial para empleo o cargo público (de seis meses a 20 años), suspensión de empleo o cargo (seis meses a seis años), privación del permiso de conducir (de 3 meses a 10 años), privación del derecho a residir en determinados lugares (de 6 meses a 5 años) y trabajos en beneficio de la comunidad (mínimo de 20 horas y máximo de 120 horas).

Días multa. La pena de multa se impondrá por el sistema de días multa. Su extensión mínima será de cinco días y la máxima de dos años. La cuota diaria tendrá un mínimo de 200 pesetas y un máximo de 50.000. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.

Así, el mes multa oscila entre un mínimo de 6.000 pesetas y un máximo de 1,5 millones y el año multa, un mínimo de 72.000 pesetas y un máximo de 18 millones. Al ser la máxima extensión de dos años, la multa máxima prevista en el Código Penal será de 36 millones de pesetas.

Excepcionalmente, el juez o tribunal podrán reducir el importe de las cuotas cuando el delincuente, después de la sentencia, empeore su fortuna.

Si el condenado no paga, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, salvo que el juez estime oportuno reducir ese tiempo.

También podrá el juez ordenar que la responsabilidad se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada dos cuotas diarias no satisfechas equivalen a 20 horas de trabajo.

Máximo de cumplimiento. El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de tiempo de la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieran el máximo de 20 años. Excepcionalmente, el límite máximo será:

- De 25 años, cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos estuviera castigado con pena de hasta 20 años.

- De 30 años, cuando el sujeto sea condenado por dos o más delitos y alguno de ellos estuviere penado con más de 20 años.

Cumplimiento efectivo. Si la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal, atendida la alarma y perturbación social que puedan producir, podrá acordar motivadamente que en los delitos de homicidio, lesiones que causen pérdida de miembro principal o deformidad, agresiones sexuales, detención ¡legal, torturas, delitos cóntra la salud pública, rebelión, sedición y terrorismo, los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente.

Suspensión de la pena. Los jueces y tribunales podrán otorgar motivadamente la condena condicional, que deja en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas menos graves y de un mes a un año para las penas leves. La condena condicional no será extensiva a las responsabilidades civiles. Será necesario para que la condena quede en suspenso que el condenado haya delinquido por primera vez y que haya satisfecho las responsabilidades civiles salvo imposibilidad total.

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