Código cuatro
EL PROYECTO de nuevo Código Penal, corregido y aumentado, ha vuelto por segunda vez al Congreso de los Diputados, tras el obligado aparcamiento del primer texto por causa de las elecciones generales del 6 de junio de 1993. Es posible que esta vez la tarea culmine con la aprobación definitiva de lo que constituye, seguramente, el desafío legislativo de mayor envergadura al que se ha enfrentado hasta ahora el Parlamento, aunque la extensión e importancia del articulado del proyecto, que exigirá un prolongado debate parlamentario, no permiten descartar del todo que algún imprevisto electoral obligue de nuevo a aplazar el nuevo código.Han pasado más de tres años desde que a finales de 1990 el entonces ministro de Justicia, Enrique Múgica, anunciara el propósito de los socialistas de sacar adelante el nuevo, Código Penal que habían prometido al llegar al poder. Hasta ese momento se habían producido dos intentos fallidos: uno de los propios, socialistas, articulado en 1983 en tomo al llamado anteproyecto Ledesma, y otro del Gobierno de UCD en 1980, ambos laboriosamente preparados por una comisión de expertos. El actual proyecto de ley sería, pues, el cuarto intento de dar curso legal al que, no sin razón, se ha dado en llamar Código Penal de la democracia.
Aunque actualizado mediante reformas parciales, sobre todo las llevadas a cabo en 1983 y 1989, el actual Código Penal responde globalmente -tanto por el desequilibrio de sus respuestas punitivas como por su desfase respecto a las nuevas realidades sociales- al sistema de valores instaurado en la época franquista y no al constitucional vigente desde 1978. Poner fin cuanto antes a esta incongruencia debe ser un objetivo básico de la política legislativa del Gobierno y de todos los grupos parlamentarios.
Naturalmente, el tiempo no pasa en balde, y entre los proyectos de entonces y el que ahora tiene todas las trazas de ser el definitivo existen no pocas diferencias sustanciales, de acuerdo con el cambio de valores que se ha producido en la sociedad española en los últimos 15 años. Incluso se dan también entre las diversas ediciones del actual proyecto de ley, según las particulares aportaciones de los diversos ministros de Justicia que han participado en su elaboración. La diferencia más sustancial de la edición Belloch respecto de sus predecesoras es, sin duda, la elevación de la edad penal desde los 16 a los 18 años.
Pero, como no podía ser de otro modo, el proyecto de Código Penal que el Gobierno remitió el pasado viernes al Congreso es básicamente el mismo que el enviado a principios de 1993 e idéntico en sus objetivos. El ministro Belloch los explicó tras la reunión del Consejo de Ministros: tutelar mejor los derechos fundamentales de la persona; proteger penalmente los nuevos valores constitucionales que carecían de tal protección o no la tenían en grado suficiente; reducir, en cambio, el excesivo amparo penal de que gozan los poderes públicos, más propio del pasado régimen autoritario que de un sistema democrático, y endurecer la lucha Contra la corrupción política mediante una más extensa y precisa tipificación delictiva de ese tipo de conductas.
En ese contexto se explica que el ministro Belloch haya dado marcha atrás en su inicial propuesta -de difícil encaje constitucional- de imponer como pena a los insumisos la retirada del carné de conducir o que se acote con más precisión el alcance de delitos tan anacrónicos como el desacato. Por lo demás, la más justa proporcionalidad en el castigo de los delitos menores y la sustitución, en estos casos, de la pena de privación de libertad por la de multa o por el arresto de fin de semana constituyen dos de las más novedosas medidas del nuevo código. Aparte de que contribuirán a moderar el preocupante aumento de la población penitenciaria, casi 50.000 reclusos en la actualidad-, tales medidas responden a una concepción moderna del derecho penal y entroncan con las tendencias más abiertas y avanzadas de política criminal existentes en la sociedad española.
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