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La rotación de auditores

Se han hecho, en opinión de los autores, importantes esfuerzos para paliar algunos de los inconvenientes que presenta la rotación de los auditores, pero son insuficientes desde el punto de vista de la eficacia

I. Las leyes han consagrado en nuestro país un sistema de rotación obligatoria de los auditores, en virtud del cual el auditor de una sociedad, una vez transcurrido el plazo para el que fue designado -mínimo de tres años y máximo de nueve, ha de dejar libre el puesto para otro. En el ámbito de las naciones más desarrolladas constituye una regulación insólita. Tan sólo Italia -y únicamente en relación a los auditores de cuentas de sociedades que cotizan en bolsa- ha establecido un sistema semejante, cuya bondad ya ha sido puesta en entredicho por las propias autoridades bursátiles. La desconfianza sobre la efectividad de una política de rotación para mejorar la auditoría de cuentas se halla, por lo demás, generalizada. Hace algunos años, el famoso informe Cohen la desaconsejaba radicalmente. En época más reciente ha insistido en la misma dirección el informe Cadbury. El propósito de estas líneas es evaluar la medida en términos de eficiencia. Para ello hemos de examinar el impacto que previsiblemente tendrá la rotación sobre los dos parámetros que definen el valor de cualquier bien o servicio que se ofrece en el mercado: precio y calidad. Toda intervención legislativa en la materia ha de procurar que se optimice la relación entre esas dos magnitudes y, en definitiva, que se fomente la. realización de auditorías buenas y baratas. Desde este punto de vista, los resultados que promete la rotación son más bien pobres, cuando no contrarios a los que se buscan.

II. La cuestión no ofrece dudas en relación a los precios, cuya elevación es reconocida incluso por los partidarios de la norma. La rotación encarece la auditoría porque afecta negativamente a las dos variables fundamentales de las, que depende la formación de los precios: los costes de producción (que aumentan) y la competencia en el mercado (que se reduce).

El aumento de costes obedece al mayor número de auditorías iniciales que han de hacerse bajo un régimen de rotación obligatoria respecto de las que se harían bajo un régimen de rotación meramente facultativa. El incremento se explica porque muchos de los activos necesarios para efectuar la auditoría -conocimiento de las peculiaridades del sistema contable de la empresa, comprensión del mercado en que opera el cliente, etcétéra- no son transferibles al auditor entrante. Son activos específicos a la relación del auditor saliente con la empresa. Por tanto, el auditor entrante ha de reconstruir de nuevos esos activos , y ello requiere tiempo y es fuerzo. El importe de esos costes adicionales -conocidos en la literatura como costes de arranque- no es despreciable. En medios profesionales se estima que representan del orden de un 25% de los costes totales de la auditoría. El resultado final es claro: el auditor facturará más horas de trabajo. El cliente no sólo pagará un precio Más elevado, sino que también habrá de pechar con sus propios costes de arranque (familiarizar al auditor entrante con el sistema de información de la empresa, informarle sobre el entorno de su industria, atender a sus requerimientos, etcétera), cuyo importe, en términos de horas / hombre, puede cifrarse en el doble de los del auditor.

El impacto de la rotación sobre la competencia existente en el sector se revela, asimismo, negativo. De modo directo, la rotación determina un sistema de turno y, en definitiva, un reparto o división artificial del mercado. Indirectamente, sus efectos pueden ser más devastadores. La ten dencia de quienes periódica mente se ven despojados de sus clientes será a adoptar medidas defensivas. Aunque a. corto plazo pueda imaginarse una guerra de precios, a medio y largo plazo cabe esperar, en efecto, que se arbitren modalidades concertadas de sustitución y que, a la postre, se establezca un marco de relaciones que facilita la formación de carteles de precios. En la hipótesis más que proba ble de que este riesgo llegara a materializarse, la eficiencia se resentiría y los precios experimentaría una nueva elevación.

III. Si el incremento de los precios fuese acompañado por un incremento de la calidad del servicio, la norma tal vez pudiera justificarse. Pero lo que cabe esperar es el efecto inverso. Para apercibirnos de ello hemos de tener en cuenta las dos variables. que determinan la calidad de la auditoría. La primera es la competencia técnica o profesional, que alude a la capacidad del auditor para detectar errores o irregularidades en los estados financieros sometidos a su consideración. Cuanto mayor sea la probabilidad de detección, mayor será la calidad de la auditoría. La segunda variable es la independencia, que se define en función de la disposición del auditor para reflejar en el informe de auditoría las irregularidades previamente detectadas. Cuanto mayor sea la probabilidad de comunicación, mayor será la calidad de la auditoría. Pues bien, ambas variables de la calidad se ven amenazadas por la rotación.La incidencia sobre la competencia técnica del auditor es claramente perjudicial. El motivo principal es la existencia, bajo un régimen de rotación obligatoria, de un mayor número de primeras auditorías. El auditor entrante dispondrá así de menor experiencia y de menos información sobre el entorno y los problemas de la empresa. Es de esperar por ello que le pasen desapercibidas más irregularidades que al saliente. Los estudios empíricos muestran, en efecto, la existencia de una relación inversa muy significativa entre el grado de fracaso, de la auditoría y el grado de continuidad del auditor. En el más amplio de ellos, el Comité de Control de Calidad de la SEC Practice Section de la AICPA, tras haber investigado 406 casos, ha observado que la frecuencia de fracasos es tres veces superior en los periodos iniciales -cuando el auditor realiza la primera o la segunda auditoría- que en los periodos sucesivos.

La segunda razón para que descienda la competencia técnica del auditor y, con ella, la calidad de la auditoría se vincula a la especialización sectorial. La rotación obstaculiza la capacitación específica en la problemática económica y contable de los distintos sectores, cuya importancia para el éxito del servicio -según ponen de manifiesto las propias normas técnicas de auditoría- no es en absoluto despreciable. La razón se comprende con facilidad: los auditores, al verse forzados a abandonar periódicamente el sector en que están especializados, se sentirán poco motivados para buscar esa especialización. El problema es especialmente grave en mercados estrechos, como el español.

La rotación, por último, reduce los incentivos para invertir en recursos que mejoren la calidad de la auditoría (capital humano, innovación tecnológica, reputación, etcétera). Las firmas de auditoría -como cualesquiera otras empresas- tratan de obtener cuotas de mercado cada vez mayores con el fin de engrosar sus beneficios. Éste es el aliciente que las mueve a competir, y ello redunda en una mayor eficiencia. Pero la competencia exige que los frutos del propio esfuerzo sean apropiables. En la medida en que esta posibilidad se limite se limitarán los incentivos para mejorar las prestaciones. Desde esta perspectiva, la rotación obligatoria supone una amenaza considerable. Si las empresas que han despuntado se ven obligadas cada cierto tiempo a renunciar a sus logros perderán el interés por crecer, y, en consecuencia, la tasa de inversión del sector comenzará a declinar.

La segunda variable de la calidad es la independencia. Bajo este aspecto, la incidencia de la rotación obligatoria se revela también, contra lo que a primera vista pudiera parecer, muy poco satisfactoria. El tema reviste especial interés porque el propósito que ha movido al legislador a establecer un sistema de rotación obligatoria ha sido precisamente el de fortalecer la independencia del auditor. Se ha pensado que limitando la duración del contrato se evita que el auditor se familiarice en exceso con el cliente y que, en esa medida, se preserva su imparcialidad. Pero los resultados de esas previsiones no parecen, a juzgar por la experiencia italiana, muy prometedores. Recientemente, The Economist señalaba que la rotación no ha servido para mejorar la independencia de las firmas de auditoría del país transalpino. La observación es perfectamente comprensible desde el punto de vista económico, que más bien induce a pensar que la rotación debilita la independencia, y ello porque facilita al auditor saliente pasar el muerto al entrante y eximirse de responsabilidad. En este sentido, el profesor R. Antle ha sugerido que la existencia de un horizonte temporal ilimitado incentiva la imparcialidad del auditor. La razón aducida es clara: la continuidad en el tiempo del auditor incrementa la probabilidad de que sus flaquezas sean descubiertas y, en consecuencia, de que sean, efectivamente, penalizadas.

Independencia

No se nos oculta, ciertamente, que la norma podría defenderse apelando a la experiencia que se registra en muchas estructuras jerárquicas, en las que a menudo se introducen pautas de rotación con el fin de dificultar la colúsión entre el supervisor y el supervisado. Pero el argumento no puede trasladarse a la auditoría, ya que en ésta la situación es muy distinta. La rotación puede tener sentido cuando la coalición entre el supervisor y el supervisado necesita del enforcement que le proporciona la existencia de un horizonte temporal indefinido, que hace posible reiterar el juego. En cambio, cuando el enforcement puede llevarse a cabo mediante transferencias laterales directas, como ocurre en la auditoría, la limitación del horizonte temporal no lleva aparejada una reducción relevante del riesgo. En otros términos, si el auditor está dispuesto a relajar el control, la rotación nada puede hacer para evitarlo.

Podría pensarse, en fin, que la rotación fomenta la independencia porque fomenta la supervisión de la labor del auditor saliente por parte del auditor entrante. Sin embargo, no es fácil suponer que estos comportamientos puedan generalizarse. La propia dinámica de la rotación -que es un juego repetido- tenderá a generar el establecimiento de mecanismos cooperativos de, autoprotección. Pero incluso en la hipótesis de que pudiera suponerse que la supervisión va a ser efectiva el resultado tampoco sería muy aleccionador.

IV. El panorama, como se ve, resulta poco halagüeño. Las autoridades administrativas con responsabilidades en el sector han hecho notables esfuerzos para paliar algunos de los inconvenientes más graves que presenta la rotación. De ello ofrece buen testimonio la admisión de las posibilidades de prorrogár el contrato de auditoría, logradas gracias a una generosa interpretación de los artículos 8.4 LAC y 204.1 LSA, que ha permitido retardar la rotación hasta el límite máximo de los nueve años. Pero tales esfuerzos -impulsados por el noble deseo de minimizar el coste social de la norma- resultan insuficientes. Es preciso por ello seguir andando en la misma dirección. Tal vez el momento actual, en que se está tramitando la modificación de algunas normas contables contenidas en la legislación de sociedades anónimas, pueda ser por ello una ocasión propicia para la reflexión y, en su caso, para la acción.

Cándido Paz-Ares es catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid. Benito Arruñada es catedrático dé Organización de Empresas de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona.

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