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La ley de cable está en vigor desde el pasado día 24

El reglamento deberá estar aprobado antes de que acabe el mes de febrero

La polémica ley de telecomunicaciones por cable ya se encuentra en vigor. El pasado día 23 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado con la condición inherente de que "al día siguiente de su publicación entre en vigor".Las acciones que se emprendan a partir de ahora en materia de cable deberán someterse a esta ley. Fuentes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente señalaron ayer que serán recurridas las convocatorias municipales para concursos de cable que se hagan al margen de la nueva normativa.

Uno de los mandatos de la ley es que antes de dos meses, es decir, antes de finales de febrero, deberá estar aprobado el reglamento técnico y de prestación de servicios. Este reglamento, que es el instrumento fundamental para la puesta en marcha de la nueva televisión por cable, se encuentra en fase avanzada de redacción en la Secretaría General de Comunicaciones, según fuentes de este organismo.

Antes de que sea aprobado por el Gobierno el texto del reglamento será sometido a la consideración del Consejo Asesor de Telecomunicaciones. En este organismo participan representantes de las administraciones autonómicas, de la industria española de las telecomunicaciones y de las empresas de radiodifusión y televisión.

La ley afecta también a las redes de cable que se encontraban operando antes del día 24. Las redes que se encuentren en explotación comercial tienen un plazo de 30 días para solicitar una inspeccción de telecomunicaciones al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA). El ministerio levantará acta del estado de operatividad de la red, de su extensión y del número de abonados. El contenido de esta información deberá ser notificado a los titulares de las redes de televisión por cable.

Las redes de cable preexistentes tienen, por otra parte, dos meses de plazo, hasta el 24 de febrero, para solicitar a la Administración una concesión provisional para la explotación del servicio de televisión por cable.

Para ello deberán entregar también un informe favorable del ayuntamiento en el que explotan la red de cable y una declaración comprometiéndose a presentarse al concurso que se convoque en su demarcación.

Según una de las disposiciones transitorias de la ley, los operadores de cable podrán prestar el servicio telefónico básico a partir del primero de enero de 1998, fecha prevista para la plena liberalización de la telefonía básica en todos los países de la Unión Euroepa. Para ello deberán obtener previamente el título habilitante.

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