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Una juez limita a la SER el derecho a informar sobre los contratos de Antena 3

La cadena radiofónica recurrirá la medida porque restringe derechos fundamentales

Cristina Jiménez Savurido, titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, ha aceptado una petición de Antena 3 para que la Cadena SER no pueda informar, en el plazo de tres meses, sobre la solvencia de dicha televisión o su conducta en el mercado respecto a la celebración de contratos con clubes de fútbol relativos a la cesión de los derechos de retransmisión de los partidos, y si lo hace le impone la presencia de un representante de Antena 3 en el programa. La SER anunció que recurrirá esta decisión, "ante la gravedad de una medida que afecta al libre ejercicio del derecho de información y de opinión". La cadena radiofónica discrepa "de esta restricción de derechos fundamentales".

La juez, en esta medida sin precedentes conocidos en la justicia española, ha requerido además a la SER para que "en el plazo de una audiencia [24 horas] constituya una fianza de 100 millones de pesetas".La magistrada, sin dar audiencia a la SER, ha admitido a trámite una demanda de Antena 3 contra los periodistas Alfonso Azuara y José Ramón de la Morera, así como contra la SER, en la que se alegaba competencia desleal al amparo de la ley 3/1991, por informaciones difundidas en el programa El Larguero sobre los contratos de fútbol entre algunos clubes y Antena 3 y las dificultades económicas de dicha cadena.

Sin audiencia

La SER destacó ayer que "sin dar audiencia previa a los demandados, la titular del juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, ha acordado unas medidas cautelares, a petición del demandante, que limitan durante un plazo de tres meses la información que pueda dar la SER sobre la solvencia de Antena 3 Televisión y su conducta en el mercado en relación con los contratos de fútbol, 'sin contrastar debidamente la veracidad de la información'. En definitiva, la juez, a instancia de parte interesada, exige a la SER algo que es norma de esta cadena de radio en todos sus programas"."El auto de la juez Cristina Jiménez Savurido", agrega la nota de la cadena radiofónica, "impone a los profesionales de la SER una limitación, sin precedentes conocidos en las decisiones judiciales de esta naturaleza, al exigir la intervención de un representante de Antena 3 Televisión 'en todos aquellos programas en que se emitan informaciones comentarios u opiniones sobre la gestión por dicha entidad televisiva de los contratos antes aludidos, su solvencia económica, el contenido y finalidad de los contratos u. otras cuestiones relacionadas directa o indirectamente con los mismos".

La SER señala también: "Ante la gravedad de una medida que afecta al libre ejercicio del derecho de información y de opinión, la, SER acata la decisión judicial pero discrepa, de la forma más enérgica, de esta restricción de derechos fundamentales, contra la que recurrirá en defensa propia y en defensa de un derecho constitucional que asiste al conjunto de los medios informativos y que está al servicio de los ciudadanos.

Es la segunda vez que un medio de la competencia trata de silenciar a esta cadena de radio. En aquella ocasión, no prosperó".

[El año pasado José María García, responsable de deportes de la Cadena COPE perdió un pleito contra el director de El Larguero, José Ramón de la Morena, y la Cadena SER, en el que García había pedido también la adopción de medidas cautelares para que De la Morena no pudiera hablar en la radio sobre su persona].

Fuentes de la Audiencia de Madrid destacaron anoche a EL PAÍS que la decisión de la juez Jiménez Savurido "limita gravemente el derecho a la libertad de expresión de la cadena y el derecho de los oyentes a recibir información libremente".

La resolución de la juez Cristina Jiménez señala que de las alegaciones de Antena 3 y los documentos aportados cabe declarar que hay indicios suficientes de la existencia de un acto concurrencial recogido en los artículos 2 y 9 de la Ley de Competencia Desleal. La juez considera que las manifestaciones vertidas por los periodistas demandados pudieran estimarse como actos denigratorios, en cuanto que se refieren a Antena 3, a su solvencia, a su lealtad de actuaciones en el mercado y la finalidad espúrea supuestamente perseguida mediante la firma de determinados contratos con clubes de fútbol y que pueden considerarse tendentes a menoscabar su crédito en el mercado.

La magistrada recuerda la relación accionarial existente entre la Cadena SER y la sociedad que en el auto se denomina "Canal Plus SA", por lo que considera que existe ánimo concurrencial, ya que Canal Plus opta a la retransmisión de los encuentros de fútbol.

En 24 horas

Añade que por ello procede adoptar medidas cautelares con la finalidad de que en el desarrollo de las negociaciones de dichos contratos Antena 3 no vea disminuido su crédito ante entidades deportivas en las que el estado de opinión creado por un programa deportivo de tan enorme difusión puede influir."Solo la adopción de una medida cautelar en el plazo de 24 horas y sin audiencia de la parte demandada actualiza la pretensión formulada y la finalidad perseguida por la ley de Competencia Desleal", señala la resolución judicial.

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