Una decisión judicial que no tiene precedentes
La pretensión del juez Javier Gómez de Liaño de que presten declaración los diputados de la Comisión de Secretos Oficiales no tiene precedentes. Los parlamentarios están sometidos al deber de guardar secreto, según dijeron ayer las fuentes jurídicas y judiciales consultadas por este periódico.El artículo 16 del Reglamento del Congreso advierte que los diputados están "obligados" a "no divulgar las actuaciones que puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas". Cuando se quebranta este deber de secreto, la Mesa del Congreso, en atención a la gravedad del daño causado a la seguridad del Estado, puede proponer al Pleno la suspensión temporal del diputado.
A su vez, el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que no podrán ser citados a declarar como testigos los funcionarios públicos cuando no pudieran declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estén obligados a guardar.
El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Ramón Rodríguez Arribas, indicó a Servimedia que los diputados de la comisión están sometidos al secreto profesional de los funcionarios y debe ser, en principio, el Congreso el que puede decidir o vetar su comparecencia ante el magistrado.
Evitar un delito
El catedrático de Derecho Constitucional y líder del Partido Democrático de la Nueva Izquierda, Diego López Garrido, dijo que los diputados de la comisión no pueden revelar secretos porque lo prohíben los artículos 598 y 599 del Código Penal, que establecen penas de hasta cuatro años de cárcel para los que revelaren información legalmente calificada como reservada o secreta.López Garrido agregó que la excepción a este deber consistiría en evitar un delito o que de los datos conocidos por la comisión se dedujera de forma racional y fundada la realización del mismo. En ese caso, los diputados deberían ponerlo inmediatamente, en conocimiento del juez. Pero, dado el tiempo transcurrido desde la reunión de la comisión, López Garrido deduce que los diputados no debieron de encontrar tales datos relevantes en los papeles del Cesid.
El abogado del general Enrique Rodríguez Galindo, Jorge Argote, calificó el acuerdo de Gómez de Liaño de "intento de ruptura del orden constitucional". Respecto a la vigilancia policial permanente y demás medidas cautelares adicionales, consideró "increíble" que el juez rectificase una decisión de un tribunal de rango superior.
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