Anuladas normas catalanas que suavizan las incompatibilidades de los sanitarios
El Constitucional impone el criterio estatal sobre el autonómico
El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado varias normas de un decreto de 1985 de la Generalitat de Cataluña, mediante los cuales se suavizaban las incompatibilidades del personal sanitario, establecidas por una ley estatal de 1984. La sentencia del alto tribunal impone el respeto autonómico a las normas básicas estatales y declara "contrarios al orden constitucional" varios preceptos catalanes impugnados por el Gobierno central.
La filosofía de un hombre, un puesto de trabajo en el sector público, establecida por la ley estatal de Incompatibilidades, de 1984, ya avalada por el alto tribunal, cuando fue impugnada por 50 diputados de la entonces oposición conservadora, vuelve a restablecerse ahora.La ley estatal permite que el personal sanitario pueda compatibilizar la actividad asistencial o propia de su puesto de trabajo con determinadas plazas de carácter docente, "dentro del área de la especialidad del departamento universitario". Esta última cautela ha desaparecido en el decreto de la Generalitat, por lo que el Tribunal Constitucional ha anulado tal omisión.El alto tribunal explica que "la exigencia de que ambos puestos de trabajo correspondan a una misma área científica (... ) pretende, por una parte, fomentar la especialización y, a través de ella, intensificar la preparación profesional del personal, ahondando en sus dos vertientes teorética y práctica ( ... ) en beneficio último de los eventuales pacientes y de la asistencia sanitaria a la comunidad en su conjunto".Actividad médica privada
Otra norma básica estatal es la que excluye la posibilidad de compatibilizar el ejercicio de la medicina en centros de la Seguridad Social con actividades sanitarias privadas cuando se desempeñen puestos de trabajo que comporten el percibo de complementos específicos.
En cambio, el decreto catalán suaviza la incompatibilidad, al poner el impedimento para trabajar a la vez en la sanidad pública y en la. privada sólo a quienes reciban "complemento de dedicación exclusiva o cualquier otro similar". El Tribunal Constitucional anula también tal precepto de la Generalitat y recuerdo de el legislador autonómico debe en tales supuestos respetar escrupulosamente las normas básicas dictadas por el Estado".
Rafael Mendizábal, ponente de la sentencia, emite un voto particular discrepando del fallo.
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