El exceso de reservas hoteleras dejó 3.000 millones de perdidas
La desmesurada, y excesivamente anticipada, reserva de alojamiento para los empleados y el personal de las entidades participantes en la Exposición Universal de Sevilla en 1992, con precios que oscilaban entonces entre las 20.000 y las 60.000 pesetas por habitación doble, dejaron unas pérdidas a la Expo de 3.000 millones. Paralelamente, la empresa con domicilio fiscal en Suiza que obtuvo la exclusiva de la comercialización de la marca Expo 92 -Telemundi, AG- cobró comisiones de 6.500 millones de pesetas, sin haber trabajado con la intensidad que preveía su contrato, también según el informe final auditor del Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas afirma que la operación de participación en el denominado Centro de Reservas de Alojamientos, SA (CRASA) "fue sin duda la más polémica al tiempo que la más gravosa para Expo 92" ya que le supuso, a fecha 31 de diciembre de 1992, pérdidas que se calculan superiores a los 3.000 millones.El Centro fue creado en 1989 por los promotores de la Expo para atender las necesidades de alojamiento para los empleados y el personal de las diversas entidades participantes en la Exposición. La sociedad estatal Expo 92 "confeccionó estudios sobre la viabilidad del Centro de Reservas de Alojamiento en los que se presumían beneficios espectaculares". Esas optimistas expectativas no llegaron jamás a cumplirse, "sino que por el contrario se transformaron en grandes pérdidas como consecuencia de una baja demanda de hospedaje del personal de los participantes, y pese a que las ofertas de alojamiento se extendieron a los visitantes de la Exposición en general". El Tribunal señala que el desfase entre las plazas contratadas, y pagadas, y los clientes "pudo venir influenciado tanto por el importe de los precios a los que se contrataron las habitaciones y del margen de intermediación ( ... ) que determinaba precios finales a pagar por los clientes, en 1992, de entre 25.000 pesetas y 60.000 pesetas diarias por habitación doble, como por la demasíado optimista estimación de la clientela a que irían destinadas las habitaciones aseguradas en los contratos suscritos por Expo 92 a comienzos de l989".
El informe del Tribunal de Cuentas llama la atención sobre la ineficiencia de otra sociedad, en este caso una empresa privada, Telemundi, AG. Esta firma se embolsó, según el tribunal, varios miles de millones de la Expo sin que su rendimiento final justificara semejantes ingresos.
El Tribunal se hace eco de un informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, fechado el día 14 de marzo de 1988, "en el que se concluía la conveniencia" de analizar la posible ruptura del contrato firmado con la citada empresa. Ese estudio llega a esa conclusión "habida cuenta de que el objeto del contrato era excesivo o innecesariamente amplio, y de que las comisiones establecidas en favor del agente parecían superar los límites razonables". A dicho informe respondió Expo 92, el día 5 de mayo de 19885 con una argumentación en favor del contrato.
Telemundi AG, con domicilio social en Lucerna (Suiza), ejerció en exclusiva la comercialización mundial de los derechos sobre la marca Expo 92 y se convirtió en la asesora para contratos con los proveedores y patrocinadores oficiales, así como con las empresas colaboradoras de la Expo.
La impresión obtenida por los auditores del Tribunal de Cuentas es que Telemundi no cubrió ni con mucho esos objetivos. "La revisión efectuada durante la fiscalización sobre la ejecución del contrato suscrito con Telemundi, AG (finalizado el 16 de noviembre de 1992) no permite conocer con exactitud ni justificar razonablemente", según el balance del Tribunal de Cuentas, "cuáles fueron las prestaciones realizadas por esta empresa y por las que se pagaron elevadas comisiones, que ascendieron a un importe aproximado de 6.500 millones".
Del análisis de la actuación de Telemundi "cabe concluir que si bien la idea de contratar un agente mundial exclusivo para la captación de ingresos por 'figuras comerciales' podría considerarse aceptable, la gestión de dicho agente no parece haber resultado conforme a lo que era previsible". El Tribunal establece en su análisis que ese cometido "ni se desarrolló con carácter exclusivo (la mayor parte de los contratos no pueden asociarse exclusivamente a la gestión del agente), ni tuvo el ámbito geográfico mundial esperado, toda vez que los ingresos por 'figuras comerciales' provinieron en su práctica totalidad de empresas con domicilio social en España".
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