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EL JUICIO DEL 'CASO BANESTO'

El traje a medida de la prescripción

No se puede decir que la sesión de ayer deparase, en el asunto de las prescripciones, esto es de los delitos que ya no podrían juzgarse por haber vencido, una gran sorpresa. Es un arma clásica. El abogado Miguel Bajo elevó un escrito de prescripción de las operaciones de sus clientes. La juez Palacios lo rechazó.Ayer, Juan Sánchez Calero dio un paso adelante en la defensa de Conde. Hasta ahora, el ex banquero había negado hasta la existencia misma de la operación de 300 millones que denunció el ex director general Martín Rivas, días después de la intervención de Banesto. Y que confirmó en sede judicial, dos careos mediante con Mario Conde, en aquella negra tercera semana de diciembre de 1994. Para Conde, pues, no existía.

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Algo se avanzó ayer. Sánchez Calero planteó que la apropiación indebida estaba prescrita y,por tanto, solicitó el sobreseimiento libre para Conde. Así de fácil. Lo primero que suscita la argumentación es que difícilmente podría prescribir aquello que no existe. Si prescribió, pues, debe haber tenido algún tipo de realidad. El Ministerio Fiscal y las acusaciones debatirán, cuando les toque el turno, sobre las prescripciones. Lo que Sánchez Calero ha presentado al tribunal para una decisión rápida, matemática, esto es, sacar la diferencia entre abril de 1989 y noviembre de 1994, no es tal.

El letrado no ha tomado para calcular la prescripción el subtipo penal previsto por el nuevo Código Penal, que según la doctrina no es un factor modificador de pena sino eso, un tipo, en este caso un subtipo. Ha aplicado, además, al revés aquellos factores atenuantes de una condena (menor de edad, enajenados et al) de apropiación indebida, a favor su cliente, lo que es desde luego comprensible, pero cuyo pase en el juicio parece más difícil.

Si se toma el subtipo, que no circunstancia agravante, la pena supera los cuatro años. Por ello, el fiscal y las acusaciones solicitan en esta operación siete años de prisión. Para este tipo de pena, la prescripción no son cinco sino diez años.

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