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El gol que 'maître' Santaella no pudo colar

Los magistrados de la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo rechazan que Mario Conde sea víctima de una operación política

En la operación chantaje al Gobierno socialista en 1995, Marío Conde buscaba apartar al juez Manuel García Castellón de la instrucción del caso Banesto. El abogado Jesús Santaella utilizó para ello el material que proporcionó al ex banquero el coronel Juan Perote, quien, a su vez, lo había sustraído del Cesid. Esa operación fracasó. Santaella, demás de seguir en la defensa de Perote, se hizo cargo de ciertos asuntos relacionados con el ex banquero. Uno de ellos fue la presentación el 14 de agosto 1996 de un recurso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo para conseguir la nulidad en las actuaciones en el caso Banesto.

En ciertos círculos jurídicos se comentaba durante el úItimo año, de forma intermitente, que Santaella tenía grandes expectativas en la resolución de Estrasburgo. Ya a mediados de septiembre de 1996, el entorno del abogado difundió informaciones recogidas en ciertas agencias y medios de comunicación en el entido de que su recurso había sido admitido a trámite. No era verdad. Maître Santaella, título con el que se denomina a los abogados en Francia y Suiza y con el que figura en la resolución de la comisión, había presentado su recurso. El abogado tenía derecho a un número. El dossier 33571/96. Así fue registrado el 29 de octubre de 1996.

El procedimiento que se sigue en Estrasburgo tiene dos alternativas. La sala de magistrados, en este caso la segunda, puede solicitar a las autoridades del país acusado sus observaciones para examinarlas en el momento de decidir sobre la admisión o no a trámite del recurso. Otra posibilidad es que no lo haga y decida basándose en los documentos que obran en su poder. En el recurso presentado por Santaella, la sala segunda consideró suficiente la documentación de que disponía. No pidió al Gobierno español sus observaciones.

Decisión unánime

El miércoles 3 de diciembre, pues, en coincidencia con el inicio del juicio oral del caso Banesto, la sala segunda de la Comisión examinó el recurso. Los tres puntos del mismo buscaban tocar la fibra sensible de Estrasburgo. Según resume la decisión, adoptada por unanimidad por los 15 magistrados que forman la sala segunda, "los recurrentes se quejan porque su causa no ha sido conocida por un tribunal establecido conforme a la ley. El nombramiento, dicen, del juez [Manuel García-Castellón] en el Juzgado Central de Instrucción número 3 tenía por objeto confiarle, por razones de conveniencia política, el examen de la querella que el ministerio público iba a presentar contra ellos algún tiempo más tarde, el 14 de noviembre de 1994".Los recurrentes, sigue, "subrayan que, en el momento de la designación del juez, el 25 de octubre de 1994, la ley que permitía nombrar un juez de apoyo, a saber, la Ley Orgánica 16/94 del 8 de noviembre de 1994, no estaba aún en vigor. Los recurrentes, en fin, señalan que la plaza del juez [que ocupó García-Castellón] se hizo sin anuncio público y en ausencia de razones objetivas".

Maitre Santaella reprodujo en este punto, pues, los mismos argumentos ya utilizados en los recursos de Conde, firmados por Mariano Gómez de Liario, ante el Tribunal Supremo, primero, y el Tribunal Constitucional, más tarde. Lo menos que se podía decir: Santaella volvía a alterar la verdad en la narración de los hechos. Javier Delgado, ponente en el Tribunal Constitucional, sección segunda, lo había plasmado negro sobre blanco en el auto del 14 de febrero de 1996, combatiendo el ardid de la defensa de Conde.

No era un embuste sofisticado. Se trataba de utilizar la reforma de la ley orgánica del 8 de noviembre para engatusar a los tribunales sobre la verdadera secuencia del nombramiento de García-Castellón, quien había llegado al juzgado número 5 de la Audiencia Nacional tras ganar un concurso público anunciado el 13 de julio de 1993 para ocupar la plaza que abandonó el juez Baltasar Garzón al presentarse como candidato a diputado. El ex banquero y sus abogados pensaban que lo que habían colado en periódicos y medios adictos podía repetirse en los tribunales.

Pero no fue así.

"La situación administrativa", dice el auto redactado por Javier Delgado, actual presidente del CGPJ y apoyado por los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Manuel Jiménez de Parga, "de comisión de servicios estaba y está legalmente prevista en los artículos 216 y 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -sin que, por tanto, la posterior reforma operada por la Ley Orgánica 16/1994 pueda entenderse que colmara una laguna legal ( ... ) Todos los enunciados se cumplieron ( ... ) En consecuencia, ninguna infracción del derecho al juez predeterminado por ley cabe observar en el presente caso". El auto agregaba que "la demanda carece en este punto de contenido constitucional".

Análisis de leyes españolas

Los magistrados de Estrasburgo analizaron la secuencia de las leyes españolas. Y concluyeron: "La Comisión", dice el texto que considera inadmisible el recurso, "hace notar que el Tribunal Constitucional ha precisado que la situación de las comisiones de servicio estaba prevista por los artículos 216 y 350 de la ley orgánica, y que las condiciones requeridas estaban reunidas en el caso del juez [García-Castellón]".Todavía en este punto, Santaella protestaba por la presunta falta de equidad del procedimiento penal del caso Banesto. La Comisión recuerda que, para tomar una decisión sobre este punto, se debe tomar el "conjunto del procedimiento, esto es, una vez que se termine", estimando dicha queja como prematura. Pero aún va más lejos: "Esta parte del recurso está manifiestamente mal fundada y debe ser rechazada".

Los otros dos puntos fueron colocados en el recurso para completar la pintura buscada, la de un Conde perseguido político y económico. El segundo motivo era la presunta violación de la vida privada del ex banquero y su persecución por el Gobierno socialista en virtud de sus "pretendidas aspiraciones políticas", esto es, el célebre informe Crillon, que, según el ex director de la Guardia Civil, Luis Roldán, le encargó el ex vicepresidente Narcís Serra sobre las actividades económico-financieras de Conde. La presunta intromisión en la vida privada de Conde no fue probada nunca. Ni Roldán ni Julián Sancristóbal, ex director de la Seguridad del Estado, quien gestionó el informe a través de sus contactos con la agencia norteamericana Kroll, declararon en 1995 que se hubiera investigado a Conde en algún aspecto íntimo.

Este capítulo decorativo del recurso de Conde fue desestimado con facilidad. "La decisión interna definitiva [en España] es la decisión del Tribunal Constitucional sobre petición de amparo del 18 de diciembre de 1995, es decir, transcurridos más de seis meses en el momento de presentar el recurso. Esta parte del recurso es tardía y debe ser rechazada".

Por último, en cuanto a la presunta violación al derecho de respeto de sus bienes por no haber podido acudir a la ampliación de capital de Banesto posterior a la intervención del banco, los magistrados simplemente se limitaron a señalar que los recurrentes todavía no han agotado las vías de la jurisdicción española, requisito para acudir a Estrasburgo.

En las semanas previas al 3 de diciembre, Santaella vendía en Madrid el gol antes de haberlo colado. En la sesión del juicio oral del 2 de diciembre, el abogado Juan Sánchez-Calero leyó un ataque feroz contra la Audiencia Nacional y contra el juez García-Castellón. La idea era armar jaleo y tener repercusión en los medios de comunicación. La puesta en escena, pues, estaba conseguida. Pero, una vez más, la obra fracasó.

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