Educación deberá pagar los atrasos a los profesores de religión católica
La Audiencia Nacional, en una sentencia del 29 de enero pasado, hecha pública el 13 de febrero, ha estimado la demanda que presentaron 292 profesores de Religión católica de educación primaria contra el ministerio de Educación y Cultura, acusándole de incumplir el convenio económico firmado por la Conferencia Episcopal Española con los Ministerios de Educación y de Justicia en 1993.Dicho convenio, recogido en una orden ministerial de 13 de septiembre de 1993, estipulaba que las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos serían equiparadas a los profesores interinos del mismo nivel, de forma progresiva, a lo largo de un periodo de cinco años.
El convenio fijaba incluso el porcentaje preciso en el que debía aumentar la remuneración económica de dichos profesores; 20% en 1994, 25% en 1995, 25% en 1996, 20% en 1997 y 10% en 1998. Pero, tras cumplirse el tercer año de aplicación del mismo, el ministerio había incumplido el acuerdo alegando falta de recursos. La sentencia condena al Gobierno a pagar las cantidades debidas de estos tres años más los intereses correspondientes, "sin que ante esta obligación puedan prosperar las afirmaciones sobre restricciones presupuestarias".
Los vicarios y delegados diocesanos de Enseñanza denunciaron ayer la situación en que se encuentran 8.610 profesores de Religión Católica que no son funcionarios y que perciben el 40% de los docentes de otras áreas, y emitieron un comunicado en el que "urgen" a la Administración Pública a que cumpla la citada orden ministerial que regula la situación laboral de estos profesores. "Es inadmisible en un estado de derecho que un convenio público no se cumpla por el mismo Estado que lo firmó", aseguran.
Falta de presupuesto
"Nos parece gravísimo", dicen los vicarios y delegados, "que estos profesores estén tan mal retribuídos, invocando para ello la falta de presupuesto para justificar el incumplimiento del mismo", y citan la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, así como otra del Tribunal Supremo del año 1978 y, también, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1996, ya cumplida por la misma Administración, sobre una demanda de 36 profesores de Murcia, en cuyo fallo se exige que el Estado incluya en sus presupuestos la dotación necesaria para cumplir este derecho de los profesores a una retribución igual a los profesores interinos del Estado."Es insostenible", manifiesta el comunicado de los vicarios y delegados, "que estos profesores y profesoras que desempeñan su función en un estamento público y designados por una autoridad pública no tengan ningún tipo de Seguridad Social y se encuentren desamparados en sus mínimos derechos".
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