Los jueces anulan la parte principal de la ordenanza que regula el taxi
Una ordenanza municipal no es el cauce normativo adecuado para imponer una sanción grave y retirar la licencia de un taxista. Ampararse en una ordenanza para castigar con hasta seis meses de suspensión de licencia a un taxista significa vulnerar "el principio de legalidad" (nadie puede ser sancionado si en ese momento no existe una ley que así lo determine). Y se vulnera ese principio porque la ordenanza es una norma de "insuficiente rango jerárquico".En estas premisas se ha basado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para anular una sanción de seis meses sin licencia impuesta por el Consistorio en 1993 a un taxista que cometió una falta grave (recogió un viajero en el aeropuerto de Barajas fuera de la parada, saltándose la cola que hacían sus compañeros). Ésta es la séptima sentencia que dicta la Sección Segunda del Tribunal Superior de Madrid sobre casos similares en los últimos meses en contra de las sanciones municipales, según afirman fuentes jurídicas.
El alto tribunal madrileño está anulando las sanciones graves porque entiende que éstas deben ser reguladas mediante una ley (que tiene mayor rango jerárquico que la ordenanza).
Las infracciones y sanciones que recoge la ordenanza, que oscilan entre los tres y los seis meses si se trata de faltas graves, fueron aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el 11 diciembre de 1979.
La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que preside el magistrado José Félix Méndez, no juzga en su resolución la conducta del taxista, pero sí advierte de que el cauce normativo en el que se basa el municipio para reprimir su actuación no es el adecuado. Es decir, hay que desarrollar una ley -no una ordenanza- que taxativamente describa las conductas de los taxistas sancionables y el castigo correspondiente. De lo contrario, cada vez que un taxista sea sancionado el castigo puede ser anulado si su base es la ordenanza. En su resolución el tribunal anula los preceptos de la ordenanza que describen las sanciones.
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Retirada de licencia
El municipio recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo para evitar un vacío legal
Para retirarle la licencia durante seis meses a este taxista, el Ayuntamiento subsumió su conducta, según el tribunal, "en el artículo 53-II-H de la ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato de taxímetro". El artículo 52 de esa ordenanza tipifica la acción del taxista "como falta grave" sancionable con "entre tres y seis meses de suspensión del permiso municipal de conducir".El tribunal razona al respecto: "Tratándose de una sanción administrativa, el artículo 25-1 de la Constitución española dispone que nadie puede ser sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento, principio de legalidad que se manifiesta en un doble aspecto: de una parte, exigiendo la previa determinación de las infracciones y sus sanciones, y de otra, que esa predeterminación se haga en una norma con rango legal suficiente". En el escalafón del principio de jerarquía normativa, la ordenanza ocupa uno de los últimos lugares. En consecuencia, el tribunal define la citada ordenanza, aprobada en el pleno del Ayuntamiento celebrado el 28 de diciembre de 1979, "como una norma de rango insuficiente para dar cobertura a una infracción y sanción".
El tribunal "no ha encontrado" ninguna ley "que prevea la existencia de la infracción y sanción presentes"; ni tampoco "el Ayuntamiento" la ha aportado, a pesar de que el abogado del Consistorio fue requerido al efecto por la sala, según sostiene la Sección Segunda del Tribunal Superior.
Los abogados municipales se limitaron "a justificar la competencia" del Consistorio "en la regulación del servicio del taxi" dentro de "las llamadas relaciones especiales de sujeción de los administrados". Es decir, que para sancionar basta con que exista una ordenanza y que no es preciso que exista una ley que las regule.
El tribunal "no comparte la tesis" del Ayuntamiento, y le recuerda que "no puede establecer un cuadro de infracciones y sanciones por la vía de una ordenanza".
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