El "caso Lasa-Zabala" se juzgará en la Audiencia Nacional y no en Alicante
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de cinco de los procesados en el caso Lasa-Zabala en los que reclamaban que el proceso continuase en Alicante por haber aparecido los cadáveres de los supuestos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en la localidad alicantina de Busot. El Supremo explica que al menos dos de los delitos por los que están procesados los recurrentes son de la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional.El general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, el comandante Ángel Vaquero, el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga y el abogado Jorge Argote presentaron sendos recursos, a los que se adhirió el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, contra la jurisdicción de la Audiencia Nacional en el caso Lasa-Zabala.Los procesados adujeron que el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el derecho de toda persona a ser juzgada por el juez ordinario predeterminado por la ley, que a su entender, sólo puede serlo en este caso la Audiencia Provincial de Alicante, en cuanto los cadáveres fueron hallados en un pueblo de su circunscripción.
El Supremo, sin negar que los cadáveres de Lasa y Zabala fueron hallados en Busot (Alicante), señala que "no es menos cierto que los mismos fueron trasladados a dicho lugar después de producirse la muerte" y sobre todo, que para determinar la competencia juzgadora "no basta con ese simple dato del hallazgo, sino que hay que atenerse necesariamente al objeto del proceso".
De las actuaciones realizadas hasta ahora, el tribunal señala que existieron o pudieron existir un delito de detención ilegal de los dos presuntos etarras cometido en territorio francés y otro de pertenencia a banda armada, lo que por sí solo "ha de conducir a declarar la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos y su enjuiciamiento".
Extraterritorialidad
Según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los delitos cometidos fuera del territorio nacional son competencia de la Audiencia Nacional de manera indubitada.El Supremo reitera que al menos uno de los delitos objeto de enjuiciamiento, el de detención ilegal, se llevó a cabo en Francia, "sin que para entender lo contrario tenga virtualidad bastante lo alegado, que no probado, por uno de los recurrentes, de que un testigo vio con vida a las víctimas después de la fecha en la que se produjo la supuesta detención".
En cuanto al delito de pertenencia a banda armada del que también son acusados, la citada ley orgánica atribuye a los juzgados centrales y a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de dicho delito, del de colaboración con banda armada y de los conexos con ellos. "Es por tanto claro y evidente que si uno de los delitos que ha de enjuiciarse en el presente supuesto es precisamente el de posible pertenencia a banda armada, la competencia sometida a debate ha de decantarse necesariamente y sin lugar a dudas a favor de la Audiencia Nacional", según el Tribunal Supremo.
En suma, el Tribunal Supremo rechaza los recursos contra el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y mantiene la jurisdicción de ésta sobre el caso Lasa-Zabala. En la causa, pendiente de celebración del juicio oral, el ministerio fiscal pide penas de entre dos y seis años de cárcel para Rafael Vera y Jorge Argote como presuntos encubridores de los hechos, y para los demás procesados solicita condenas de entre 90 y 118 años de prisión por supuestos delitos de detención ilegal, asesinato, lesiones y pertenencia a banda armada, en relación con los GAL.
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