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EL 'CASO OÑEDERRA'

El Supremo recrimina a Garzón por no haber valorado si existían indicios contra González

El Tribunal Supremo criticó ayer duramente al juez Baltasar Garzón por haber consultado al alto tribunal si procedía imputar a Felipe González en la creación de los GAL sin existir elementos de prueba distintos de los que ya consideró el Supremo en su día, así como por haber hecho un auto en términos "sumamente vagos y ambiguos" y que no contenía una valoración de los hechos. En el auto en el que exime de responsabilidad a González, el Supremo destaca: "No puede considerarse legalmente procedente ni admisible la elevación de consultas al Tribunal Supremo para que éste se pronuncie sobre el particular. Ciertamente es a él al que corresponde decir la última palabra, pero el instructor no puede eludir la suya".

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El alto tribunal devuelve al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón las actuaciones del caso Oñederra, en el que se investiga la creación de los GAL así como cuatro asesinatos cometidos en el sur de Francia y reivindicados por esa organización terrorista, para que prosiga su tramitación, al tiempo que reprocha al juez su actuación. El Supremo precisa que ya tuvo en cuenta los papeles del Cesid en la sentencia del caso Marey por lo que no constituyen ningún elemento de prueba nuevo, y que el auto de Garzón "no responde a lo que deben ser este tipo de actuaciones judiciales" puesto que es ambiguo y el magistrado debió valorar los indicios existentes en la causa y pronunciarse al respecto.El Supremo recuerda que la ley establece que ningún juez o tribunal puede promover competencias contra él, y que cuando aparezcan indicios contra un aforado el juez instructor debe elevar la causa en el plazo más breve posible. Sin embargo, señala, en contra de lo sostenido por Garzón, que para elevar una exposición razonada al Supremo el instructor "tiene que haber apreciado, previamente, la existencia de indicios de responsabilidad contra la persona o personas aforadas, y que es dicho instructor el que debe valorar a tal efecto los elementos de juicio obrantes en las actuaciones de que se trate y pronunciarse al respecto".

Equivocado

El Supremo destaca que "es indudable que en la exposición razonada remitida a esta Sala no se ha cumplido la anterior exigencia". Según la resolución, el magistrado ha "entendido equivocadamente" que el Supremo es el único órgano que debe pronunciarse sobre la existencia de indicios racionales contra el aforado.El auto de la Sala Segunda resalta que Garzón se ha excedido en sus funciones al señalar al Supremo que "puede y debe valorar todos los datos y elementos antes citados [los papeles del Cesid y las declaraciones de Ricardo García Damborenea], ya que si no se tomara esta decisión tales aspectos quedarían permanentemente sin resolver".

La extralimitación del magistrado se completa al señalar a la Sala Segunda que debe ser ella la que establezca "quién era la persona que conducía la lucha contra el terrorismo y fijar el límite de responsabilidad desde arriba". El Supremo le indica que se ha olvidado de "que una y otra cuestión deben ser objeto de investigación y que no cabrá pronunciamiento alguno sobre ellas sin la existencia de los pertinentes medios y elementos de prueba, cualquiera que sea el momento en que ello pudiera tener lugar, en su caso".

El auto del Supremo compara la exposición elevada ahora con la que el mismo juez hizo en el caso Marey y puntualiza que en aquel caso Garzón lo hizo bien, pues el juez expuso con detalle y precisión los indicios o elementos que justificaban la elevación del asunto al Supremo.

Ahora, en cambio, Garzón relaciona datos objetivos con opiniones personales para concluir que es necesario un nuevo análisis de los elementos de juicio existentes contra Felipe González. El Supremo concluye que Garzón no ha aportado datos indiciarios ni elementos probatorios distintos a los que el alto tribunal ya tuvo en cuenta, de modo implícito, en el caso Marey.

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