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Reformar, ¿para qué? ENRIC FOSSAS

Todo indica que la nueva legislatura del Parlament podría vivir un debate sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Paradojas de la política, CiU "parece" que ha renunciado a ello en su pacto con el PP, mientras que el PSC está dispuesto a discutirla con ERC.Nada hay de objetable en la iniciativa, pero creo que antes de iniciar el debate convendría preguntarse por la finalidad de tal operación. Vaya por delante que, a 20 años de su aprobación, la revisión de nuestra norma institucional básica no debe convertirse en ningún tabú, como no debe serlo la reforma de la Constitución. Ambas normas, a pesar de su vocación de permanencia, contienen procedimientos para su modificación, precisamente para que las decisiones que sus autores adoptaron en un momento histórico no hipotequen la voluntad de las generaciones futuras, las cuales pueden tener otros proyectos políticos. Sin embargo, y a pesar de la legitimidad del propósito, creo que debería procederse al revés: preguntarse primero qué es lo que se pretende, es decir, cuáles son los objetivos políticos, para luego estudiar las vías jurídicas a seguir para obtenerlos. De no hacerse así, la reforma estatutaria puede convertirse en un falso debate.

Digo esto porque en mi opinión la revisión del Estatuto es una operación que, tal como está diseñada en el bloque de la constitucionalidad, supone un gran coste político y, en cambio, los beneficios que con ella pueden obtenerse son bastante limitados. Para empezar, debe recordarse que el Estatuto, aunque parezca sorprendente, no es una ley de la Generalitat, ni tampoco la Constitución de Cataluña. Es una ley orgánica, ciertamente muy especial, pero una ley que fue aprobada por las Cortes Generales, sin cuyo acuerdo no es posible cambiarla. Cualquiera de los dos procedimientos de reforma previstos en el propio Estatuto exigen, por tanto, un consenso en ambas cámaras, que debe alcanzar la mayoría absoluta en el Congreso. Habrá que ver, pues, cuál es su composición después de las elecciones generales del próximo año. En segundo lugar, no es menos cierto que la reforma no puede prosperar sin la aprobación del Parlament, pero con un quórum de dos terceras partes, nada fácil de obtener con la actual composición resultante de las últimas elecciones autonómicas. Finalmente, la Constitución impone que toda reforma ha de ser sometida en referéndum al cuerpo electoral de Cataluña, lo cual exige también un cierto consenso social. Quien proponga la reforma debe saber, pues, que necesita acuerdo en el Parlament, consenso en el Congreso y respaldo popular. Veamos ahora qué puede hacerse si se consigue todo lo anterior.

Si lo que se pretende es modificar cuestiones que afectan a las relaciones de la Generalitat con el Estado, es decir, de Cataluña con España, la reforma estatutaria no es el mejor camino. Veamos algunos ejemplos. Si se persigue incrementar el techo competencial, el Estatuto no ofrece muchas posibilidades ya que sus redactores sacaron el negativo de la Constitución, asumiendo casi todas las competencias posibles. Debería más bien pensarse en una ampliación extraestatutaria, vía artículo 150 de la Constitución, o directamente en una reforma de ésta. O bien, claro está, en una interpretación alternativa a la que hasta hoy han hecho el legislador estatal y el Tribunal Constitucional, aunque no siempre coincidentes. Si lo que se quiere es mejorar el sistema de financiación, no es preciso modificar el Estatuto pues basta para ello la reforma de la LOFCA y otras leyes estatales. Otro tanto podría decirse de cuestiones que afectan al Estado autonómico en su conjunto, como la participación de la Generalitat en las instituciones generales del Estado o la representación en la Unión Europea, que exigirían la reforma de otras normas estatales o de la ley fundamental. Ni siquiera el régimen jurídico de las lenguas

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