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Condiciones del proceso

Los extranjeros que se encuentren en España de forma continuada desde antes del uno de junio de 1999 y que puedan acreditarlo son a quienes se dirige la regularización de sin papeles que contempla la disposición adicional primera de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -mas conocida como ley de Extranjería- siempre que cumplan alguna de las siguientes dos condiciones.El real decreto que desarrolla el precepto requiere que los extranjeros hayan solictado un permiso de trabajo y residencia o de residencia no laboral antes del 31 de marzo de 2000 o que lo hayan disfrutado en los tres años anteriores. El otro supuesto que abre las puertas a la regularización es haber solicitado asilo político en España antes del 1 de febrero de 2000 cuya petición esté en trámite, no haya sido admitida o haya sido denegada.

Más información
La regularización de extranjeros se descentraliza para evitar colas

Junto a los extranjeros que pueden acogerse se encuentran todos sus familiares próximos que también estén en España de forma continuada desde antes del 1 de junio. Por ellos se entienden los cónyuges, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados y los padres del extranjero y del cónyuge que dependan económicamente del que solicite la regularización. El real decreto abre la puerta al proceso a "cualquier otro familiar del regularizable respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España". Las solicitudes de regularización se han editado en chino, árabe, ruso, inglés, francés y castellano, y se podrán solicitar permisos de trabajo y residencia, sólo residencia o tarjeta familiar de residente comunitario para los familiares de españoles o comunitarios que no estén regularizados en España.

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