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La obligación de asistir al enfermo

El argumento de que el personal médico de urgencias no puede "salir del sanatorio, por reglamentación sanitaria" es falso. Esta excusa ya fue esgrimida por la dirección del sanatorio Nuestra Señora del Rosario de Madrid para justificar que en febrero de 1995 ningún médico del centro acudiera a auxiliar a Jesús Sagarberría, un hombre de 67 años que agonizó durante 15 minutos a 60 metros de la clínica víctima de un infarto.Según dos transeúntes que acudieron al hospital a pedir ayuda, en la clínica les contestaron que "el médico de urgencia no puede abandonar el sanatorio; los casos urgentes han de venir al centro".

El Ministerio de Sanidad desbarató la excusa, y adujo que "no hay ningún artículo de la Ley General de Sanidad que impida a un médico de urgencias atender a un paciente".

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El Colegio de Médicos, que investigó el caso, dio la razón al Ministerio, pero justificó al personal del sanatorio porque "se dio la casualidad, o la fatalidad, de que [el médico] estaba atendiendo a otro enfermo con urgencia".

También en 1995, pero en junio, se produjo otro caso similar en Madrid. Una mujer fue atropellada a 20 metros de la cafetería del hospital de la Cruz Roja de la avenida de la Reina Victoria, y un traumatólogo, que estaba en el establecimiento, se negó a atenderla. La mujer, Juana Cortés, sufrió diversas lesiones y tuvo que llevar un collarín varios meses.

Eloísa Bernal, directora del centro hospitalario, decidió la expulsión del facultativo Manuel Pino, y mantuvo la decisión pese a que una juez de lo Social dictaminó que fuera readmitido. La juez, con todo, argumentó que "aunque se debía a sus enfermos internados en el hospital, es evidente que, como médico, tenía el deber de atender a cualquier enfermo en general". "Esto quizás es un deber médico", decía la sentencia. La directora del hospital prefirió despedir e indemnizar al médico.

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