Cajas de ahorro y poder político
El reciente auto del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cajas de Andalucía ha tenido la virtud de satisfacer a todas las partes, algo tan extraño que -de creer a Rabelais- el único precedente conocido desde el Diluvio es una cómica sentencia de Pantagruel sobre la "horripilación del murciélago". A unos les ha satisfecho porque ha levantado la suspensión del artículo 44.1, de tal forma que pueden afirmar que casi toda la ley está ya en vigor y a los otros porque mantiene la suspensión de la disposición adicional atinente a Cajasur, con lo que pueden decir que se ha impedido el desembarco político en esa Caja.Como queda mucho todavía antes de que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia definitiva, no sabemos quién terminará venciendo en este pleito, pero lo que sí han aclarado las reacciones al auto -si es que había alguna duda- es que la discrepancia sobre la gigantesca Ley de Cajas gira exclusivamente sobre la composición de los órganos de gobierno, que es tanto como decir sobre quien tendrá el poder en las cajas. Me parece que no le falta razón al PP cuando señala que la nueva ley andaluza aumenta el peso de los partidos políticos dentro de las cajas, lo que no estoy tan seguro es de que se trate de una cosa insólita, y desde luego no es inconstitucional, más bien es una tendencia clara de todas las comunidades autónomas. Véase, como muestra, el cuadro adjunto donde copio los porcentajes de los distintos grupos con representación en las cajas establecidos por la ley estatal (que no vinculan a las comunidades autónomas), los de Andalucía y los de dos comunidades que tienen leyes de cajas elaboradas por los populares: todas ellas han dado entrada a la comunidad autónoma y todas han rebajado la participación de los impositores en relación con la norma estatal, la LORCA, que es de 1985, de cuando el PSOE tenía mayoría absoluta en las Cortes.
Ahora bien, este creciente peso de las Administraciones Públicas en los órganos de gobierno (el 56% en Andalucía y Valencia, frente al 40% de la LORCA) no va en la dirección en que últimamente se mueven las relaciones entre instituciones políticas y económicas en el mundo: desde las privatizaciones de empresas públicas hasta la autonomía de los bancos nacionales, se está produciendo un repliegue general de la intervención política en la economía. Es más, en algunos Estados, como el Reino Unido, las cajas de ahorros se han equiparado a las sociedades anónimas y en otros, como Italia, se ha incrementado su autonomía frente a los poderes públicos. Así las cosas, y cuando se acumulan las noticias inquietantes sobre estas entidades (esta misma semana: las cajas perderán cuota de mercado por culpa de Internet, ha vuelto a bajar su margen de intermediación, la Comisión Europea denuncia los privilegios de las cajas alemanas, etc) quizás el debate que estamos teniendo en Andalucía sobre si es constitucional que la ley autonómica rebaje el porcentaje de participación del Cabildo Catedralicio de Córdoba en Cajasur (que personalmente creo que sí) sea un asunto que nos está impidiendo reflexionar sobre una cuestión mucho más trascendente: ¿estamos acertando en España al, legislando contra corriente, incrementar la participación de las Administraciones Públicas en las cajas?
Agustín Ruiz Robledo es profesor de Derecho Constitucional
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