Osakidetza deberá pagar 70 millones a la familia de un policía muerto de sida
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a Osakidetza al pago de 70 millones de pesetas a la viuda y dos hijos de un agente del Cuerpo Nacional de Policía que falleció de sida, contraído a consecuencia de las transfusiones que se le realizaron en una intervención quirúrgica en el Hospital Nuestra Señora de Aránzazu. El agente contagió a su esposa dicha enfermedad, según señala la sentencia. La Sala considera acreditados los hechos que han dado lugar al fallo tras las pruebas aportadas por las partes.
El policía fue ingresado el 15 de junio de 1985 en el servicio de cuidados intensivos del Hospital de Aránzazu de San Sebastián a causa de una herida provocada por arma de fuego. Presentaba desgarro duodenal y daños en páncreas e hígado, rotura diafragmática y shock hipovolémico, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones y recibió un total de 52 concentrados de hematíes, según el fallo.
El 3 de junio de 1985, fue sometido a dos nuevas intervenciones quirúrgicas sin transfusión en el hospital militar Gómez Ulla de Madrid y el 8 de septiembre de 1994, debido a diversos dolores, ingresó en el hospital Princesa de España, en Jaén, donde se le diagnosticó el sida. En septiembre de 1994, se le diagnosticó a su esposa la misma enfermedad, de la que se había contagiado por transmisión sexual.
El 22 de junio de 1996, el policía murió de sida y su esposa, según la sentencia, sufre 'un trastorno de estrés postraumático crónico' con comportamientos 'rayanos en lo obsesivo por temor al posible contagio de sus dos hijos, así como por su futuro'. El fallo añade que 'la hija padece un trastorno del estado de ánimo conocido como reacción de duelo prolongada y el hijo posee una aguda memoria para recordar situaciones y hechos de su relación con su padre'.
La idoneidad de la sangre
La Sala reconoce que en junio de 1985, cuando fue intervenido el funcionario policial, ya se sabía que 'las transfusiones sanguíneas eran una de las vías de transmisión del citado virus VIH'; que el hospital donostiarra 'no disponía de reactivos para la detección del virus del sida pese a que en dicha fecha ya estaba aislado', y que la prueba obligatoria de detección de anticuerpos contra el virus del VIH fue establecida a partir del 1 de diciembre de 1985.
La sentencia señala que Osakidetza 'no ha acreditado cumplidamente la idoneidad de la totalidad de la sangre transfundida al agente policial' y que, por tanto, 'no ha eliminado la posibilidad de que los concentrados de hematíes no estuvieran contagiados del VIH'. La Sala concluye que 'con toda probabilidad el paciente contrajo el virus VIH al serle proporcionada sangre infectada con el citado virus en el curso de las operaciones practicadas en el hospital donostiarra'.
En cuanto al sida contraído por la esposa a través de las relaciones sexuales con su marido, según el tribunal, el daño no se produjo 'en la esfera del funcionamiento del servicio público sanitario por lo que no es admisible la relación de causalidad', y rechaza la indemnización solicitada de 150 millones de pesetas y concede la cantidad de 70 millones, más los intereses legales, por los daños morales y físicos causados al agente policial desde que conoció que padecía el sida hasta su muerte, y por el conocimiento de que había contagiado a su esposa y por los daños morales sufridos por su viuda e hijos.
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