El Constitucional niega amparo a una mujer que alegó que el ruido vulneró su intimidad
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de una mujer que alegó la vulneración de su derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio a causa de los ruidos nocturnos producidos en el barrio de San José, de Valencia, en el que ella habita. La sentencia considera que no se acreditó que los ruidos padecidos afectaran a dicho derecho fundamental.
El máximo intérprete de la Constitución dedicó el 16 de mayo último a este caso su primera vista pública en sesión plenaria, con sus 12 magistrados, ante los que el abogado de Pilar Moreno alegó que los ruidos y vibraciones del mencionado barrio valenciano violaron los derechos fundamentales de la recurrente, ante la pasividad del Ayuntamiento de Valencia y la falta de tutela judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El fiscal apoyó el recurso de amparo, mientras que el letrado del Ayuntamiento se opuso. En la línea de este último, la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Jiménez de Parga, razona que, aunque desde la sentencia López Ostra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ciertos daños ambientales pueden atentar contra el respeto a la vida privada, en este caso no se puede 'establecer una relación directa entre un ruido cuya intensidad ni tan siquiera se ha acreditado y la lesión que ha sufrido' la recurrente. Agrega que se trata de ruidos 'de origen difuso', sin que 'ninguna medición' acredite que se produjeran en su vivienda o que, 'por su carácter prolongado e insoportable, hayan podido afectar al derecho fundamental'.
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