Los delitos del mandamiento de detención y entrega inmediata
La orden europea de detención y entrega tiene las siguientes características:
Reconocimiento de sentencias. Principio clave de la euroorden. Las autoridades judiciales de los Quince deben reconocer plenamente las decisiones judiciales civiles y penales que adopten sus jueces.
Lista de delitos. La euroorden está previsto que se aplique a más de 30 infracciones penales consideradas graves o muy graves que puedan ser castigados con penas superiores a tres años de prisión. Junto al terrorismo, figuran el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el fraude, el blanqueo y la falsificación, la cibercriminalidad, los crímenes contra el medio ambiente, homicidio voluntario, tráfico de órganos y tejidos humanos, secuestro y toma de rehenes, racismo y xenofobia y robos organizados o con mano armada. También se aplicará a los delitos de extorsión de fondos y soborno, estafa, tráfico ilícito de bienes culturales, pirateo de productos, falsificación de documentos administrativos y de medios de pago, tráfico de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tráfico de materias nucleares y radiactivas, tráfico de vehículos robados, violación y ayuda a la entrada y estancia irregular. La lista se deja abierta para que se puedan incorporar nuevos delitos.
La detención. El Estado miembro podrá adoptar medidas coercitivas contra la persona reclamada de acuerdo con las reglas fijadas por su derecho interno. La persona capturada tendrá derecho a contar con la asistencia de letrado e intérprete si fuera necesario.
La entrega. La autoridad judicial esta obligada a examinar en el plazo más breve posible si se cumplen las condiciones para que se ejecute el mandato. Si hay dudas, se podrá recurrir ante un tribunal. El Estado que emite la orden deberá dar con urgencia la información adicional que se le reclame.
Los plazos. Si hay acuerdo, la persona reclamada será entregada en un plazo mínimo de diez días, que podrá ampliarse a dos meses si se producen discrepancias o recursos.
Inmunidad. La ejecución de la euroorden se denegará cuando la persona goce de inmunidad en el Estado de ejecución.
Denegación. La entrega podrá ser denegada con vistas a la futura reinserción social del reclamado.
Videoconferencia. En ciertos casos no será necesaria la entrega física de la persona reclamada si ya está cumpliendo condena o cuando su desplazamiento sea difícil por razones prácticas. Las autoridades judiciales podrán concertar una videoconferencia para interrogar al acusado.
Entrada en vigor. La euroorden será plenamente efectiva a partir del 31 de diciembre de 2003.
Retroactividad. Al principio se consideraba que la euroorden se podía aplicar con retroactividad hasta 1993, fecha en la que entró en vigor el Tratado de Maastricht. Para contentar a Italia los 14 países restantes acordaron que cada país la fijara a la carta, menos para Austria, que logró que hasta 2009 no se aplique a sus nacionales.
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