El Supremo avala que el Constitucional designe a sus letrados 'a dedo'
Dos de los cinco magistrados creen ilegal ese modo de nombramiento
El Tribunal Supremo ha avalado, por tres votos frente a dos, la libre designación de letrados por el Tribunal Constitucional, impugnado por una abogada, según la cual el nombramiento a dedode dichos letrados incumple la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que exige previo concurso-oposición. El Supremo desestima el recurso al considerar que tal norma legal no impone el concurso-oposición para 'todas las plazas' de letrado. En cambio, los dos magistrados disidentes creen ilegal ese modo de designación, sin concurso-oposición.
El recurso contencioso-administrativo ante la SalaTercera del Supremo fue interpuesto por la letrada Encarnación Martínez Segado, que impugnó la falta de convocatoria de concursos-oposición para cubrir plazas de letrado del Tribunal Constitucional, así como la libre designación, o a dedo, de sus letrados, a pesar de que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 97: 'El Tribunal Constitucional estará asistido por un cuerpo de letrados constituido por medio de concurso-oposición'.
La recurrente alegó que tanto la omisión administrativa, como la libre designación, sin concurso-oposición, de 32 de los 35 letrados del Constitucional, es contraria al derecho fundamental a acceder a los cargos públicos 'en condiciones de igualdad', reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso por entender que el citado precepto constitucional no determina 'un derecho fundamental 'automático' al acceso a las funciones públicas' y, aunque reconoce que una norma legal exige el concurso-oposición, considera que 'de aquel precepto no resulta la necesidad legal 'directa', por así decirlo, de que 'todas' las plazas deban cubrirse por el sistema de concurso-oposición'.
La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Martín, manifiesta que 'hay, tal vez, al margen de la ley orgánica, una vía de 'adscripción' distinta de la que corresponde al concurso-oposición', por lo que 'el Tribunal Constitucional no resulta obligado (...) a la convocatoria precisa del concurso-oposición a la que se refiere la recurrente'.
Adscripción temporal ilegal
Los magistrados Ramón Trillo y Nicolás Maurandi formulan un voto particular que discrepa de la sentencia, por entender que el hecho de que la mayoría de los letrados del Tribunal Constitucional no procedan del concurso-oposición, sino de la adscripción temporal, a propuesta del magistrado correspondiente, carece de 'suficiente cobertura legal'.
Argumentan que sería posible cambiar la ley y establecer, como ocurre en otros tribunales u órganos similares de países europeos (por ejemplo, Austria, Alemania, Italia, Portugal y Francia), la libre designación de letrados.
Ambos magistrados recuerdan que 'el legislador español ha optado' por 'un marco fuera del cual la potestad reglamentaria [del Tribunal Constitucional] carecería de la precisa cobertura legal', por lo que estiman ilegal no respetar 'la forma de concurso-oposición para ser letrado del Tribunal Constitucional'.
La letrada Martínez Segado declaró ayer que, con este fallo, 'el Supremo permite al Constitucional infringir su propia ley y contratar a dedo puestos de letrado que son de concurso-oposición, con lo que se cumple el refrán de 'en casa del herrero, cuchillo de palo'. La recurrente confía en ganar este asunto en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ya que espera poco del recurso de amparo: 'El sistema legal me coloca en el absurdo de tener que recurrir ante el propio demandado, el Constitucional, que resolvería así el recurso de su propia causa'.
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