Conde vuelve a la cárcel con una pena que el Supremo eleva de 10 a 20 años
El fallo duplica la pena al ex presidente de Banesto, amplía a 10 años el castigo a Rafael Pérez Escolar e impone cuatro años a Jacques Hachuel y Enrique Lasarte, absueltos por la Audiencia
Veinte años de cárcel para el ex presidente de Banesto, Mario Conde, en lugar de los 10 años y dos meses a que le condenó la Audiencia Nacional. Es la novedad más destacada de la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo notificada ayer, que resuelve los recursos de casación interpuestos por el fiscal y demás acusaciones, así como por los condenados y demás partes del denominado caso Banesto, una serie de operaciones irregulares que perjudicaron al banco en varios miles de millones de pesetas.
La resolución judicial también incrementa la condena a Rafael Pérez Escolar, ex consejero del banco, de seis a diez años, e impone cuatro años de cárcel a Jacques Hachuel, ex comisionista de Banesto, y Enrique Lasarte, ex consejero delegado del banco, que fueron absueltos por la Audiencia Nacional. El Supremo mantiene el resto de las condenas: la de 13 años de cárcel al ex vicepresidente de Banesto, Arturo Romaní, y la de seis años para Fernando Garro, director general. A última hora de ayer habían ingresado en prisión todos los condenados excepto Garro y Hachuel.
La sentencia estima parte de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, las acusaciones populares de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Federación de Servicios Financieros de CC OO y Federación de Servicios de la UGT, y por las acusaciones particulares Banesto y Fondo de Garantías de Depósitos.
En cambio, desestima en su integridad los recursos de los condenados y los de varias sociedades declaradas responsables civiles subsidiarias, así como los de varios acusadores particulares, incluidos accionistas.
El magistrado José Antonio Martín Pallín, ponente de la sentencia, razona cada uno de los cambios que introduce en el fallo de la Audiencia Nacional.
- Apropiación de 300 millones. Frente al criterio de la Audiencia Nacional de considerar prescrita la retirada de 300 millones de pesetas de Banesto, el Supremo la califica como delito continuado de apropiación indebida (más grave y, por tanto, no prescrito) consistente en disponer de dos fracciones de 150 millones de pesetas cada una, con un intervalo de dos meses entre una y otra 'para fines ajenos a la empresa', sin que quedara acreditado que se tratara de retribuir una supuesta mediación del ex presidente del Gobierno Adolfo Suárez ante el gobernador del Banco de España. 'En todo momento el acusado, en su condición de presidente de la entidad financiera, conoció y ordenó el diseño de la operación', dice el Supremo. La nueva pena impuesta es de seis años de cárcel y la devolución a Banesto de los 300 millones de pesetas (1,8 millones de euros).
- Los 1.344 millones de Carburos. La Audiencia sólo condenó a Romaní como autor de la apropiación indebida de 1.344 millones de pesetas pagados por Air Products para la compra de Carburos Metálicos, propiedad de Banesto. El Supremo niega que el delito haya prescrito para Hachuel, dada la fecha en que se dirigió la acusación contra él, e igualmente estima que Pérez Escolar debe ser castigado como autor y no sólo como cómplice, ya que su actuación tuvo 'carácter claramente decisorio'. En consecuencia, Hachuel y Pérez Escolar son condenados a cuatro años de cárcel cada uno y a indemnizar solidariamente con Romaní los 1.344 millones sustraídos (8,07 millones de euros).
- Artificios contables. Frente al criterio de la Audiencia Nacional que, ante la constatación del empleo de la ingeniería financiera para maquillar la contabilidad de Banesto, estimó que no hubo dolo [intención] y que los hechos no constituían delito, la sentencia del Supremo condena a Mario Conde, como presidente, y a Enrique Lasarte, como consejero delegado, por delito de falsedad en documento, a cuatro años de cárcel y multa de un millón de pesetas a cada uno, aplicándoles el Código Penal de 1973, más favorable para ellos.
- Cuentas anuales falseadas. El Supremo aborda que la Audiencia consideró probado que las cuentas anuales de Banesto correspondientes a 1992 'estuvieron falseadas en su partida de pérdidas y ganancias y cuentas de resultado, de modo deliberado y ocultando tal falseamiento tanto a los servicios del Banco de España como a los auditores externos de Banesto, auditoría que llevaba a cabo Price Waterhouse'. Frente al criterio de la Audiencia de considerar no punible la falsedad ideológica del particular, el Supremo rechaza esa tesis. 'Nos encontramos ante una actividad falsaria, que alterando elementos esenciales de documentos mercantiles, lesiona y vulnera bienes jurídicos que no pueden quedar desamparados, ya que (...) afecta a los intereses de la comunidad'.
- Sugerencia al legislador. Aunque la sentencia del Supremo no aprecia ninguna duda sobre la correcta penalización de las conductas falsarias en el caso Banesto, a la vista del artículo 290 del Código Penal vigente, que castiga a los administradores a los administradores 'que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad', sugiere al legislador que 'sería conveniente una modificación' de ese artículo que, 'partiendo del mínimo actualmente señalado (un año de prisión) pudiese llegar hasta cotas mucho más elevadas (...), en función de las repercusiones que las alteraciones contables tengan sobre la economía nacional'.
- Alusión al 'caso Enron'. Sin mencionar el caso Enron, el Supremo alude a él cuando se refiere a 'acontecimientos muy recientes que han tenido una trascendencia informativa universal' para insistir al legislador en que 'no se debe descartar la posibilidad de participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que, al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas o balances falseados'.
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