Cajasur no es lo que parece
El Senado acaba de aprobar el proyecto de ley de reforma del sistema financiero que pretende modernizar nuestra legislación al respecto porque -dice la exposición de motivos- la propia regulación jurídica del sistema financiero es un factor competitivo de enorme importancia en un mercado cada día más globalizado. Para lograrlo modifica en sus casi cien páginas hasta treinta leyes, de las cuales la más famosa y polémica es la ley de cajas porque cambia la relación de fuerzas políticas y sociales en su seno y porque parece que prepara el camino para su privatización futura. Sea cierto o no, la discusión es puramente política, de opciones ideológicas y preferencias partidistas que tienen acomodo por igual en la Constitución, que ni exige ni prohíbe la naturaleza pública de las Cajas.
Pero la Constitución sí que pone límites al poder normativo del Estado sobre las Cajas en cuanto tiene que respetar el ámbito de actuación que la Constitución y los Estatutos atribuyen a las Comunidades Autónomas, como ya puso de manifiesto el Tribunal Constitucional cuando en su Sentencia 49/1988 anuló varias disposiciones de la Ley 31/1985 de Normas Básicas sobre los Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) por vulnerar las competencias autonómicas. El Gobierno, consciente de esta limitación, envió al Congreso un proyecto que pretendía poner coto a la tendencia de las Comunidades a llenar los consejos de administración de cargos públicos mediante el sencillo expediente de fijar un tope máximo del 50% a la participación de las Administraciones públicas en los órganos de gobierno ahorristas, dejando un amplio margen a las Comunidades para que regulen la estructura de estos órganos como estimen conveniente.
El proyecto de ley no ha cambiado de forma sustancial en este punto, pero el Grupo Popular presentó una enmienda -ya aprobada definitivamente por el Senado- para atribuir la supervisión de las Cajas fundadas por la Iglesia Católica al Ministerio de Economía y no a las Comunidades Autónomas, como la del resto de las Cajas. No hace falta estar en los cenáculos financieros para sospechar que la razón de esa enmienda está en las difíciles relaciones que Cajasur mantiene con la Junta y en el enfrentamiento continuo del PP y del PSOE a cuenta de las cajas andaluzas. Tampoco hace falta ser un experto jurista para imaginar que esa norma es radicalmente inconstitucional en un Estado laico, que no puede reservarse la supervisión de tres Cajas de Ahorros (Cajasur, la Inmaculada de Aragón y la Caja de Burgos) de un total de 47, únicamente porque fueron fundadas por la Iglesia.
El PP, consciente de ello, ha intentado salvar esa inconstitucionalidad no atribuyendo al Ministerio de Economía la inspección económica (que chocaría frontalmente con la jurisprudencia del TC) sino únicamente la aprobación de los Estatutos, Reglamentos y Obra Social y señalando que esa función de Economía se basa en 'los principios que recoge el artículo 5' del Acuerdo con la Santa Sede de Asuntos Jurídicos de 1979.
Sin embargo, se trata de un esfuerzo vano e inútil. Para argumentarlo no hace falta recurrir a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ejecución de las normas internacionales, según la cual esta ejecución corresponde a la Administración que tenga atribuida la competencia sobre la materia de que trate, no al Estado central. Tampoco hace falta conocer la STC 49/1989 en donde se dice reiteradamente que las Cajas son, antes que nada, entidades de crédito, sin 'que sea de especial utilidad remontarse al origen histórico de cada una de las Cajas'.
No, para darse cuenta de que no existe la mínima base constitucional para que una ley prive a las Comunidades Autónomas de la supervisión de las Cajas fundadas por la Iglesia basta y sobra con leer el artículo 5 del alegado 'Acuerdo Internacional' y ver que habla de otra cosa, no de las Cajas de Ahorros. Dice así: 'Las instituciones o Entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada'. Así que según la Ley financiera Cajasur anda como un pato, vuela como un pato, hace cuá-cuá como un pato, pero -en contra del dicho periodístico- no es un pato. Lamentablemente, tendremos que esperar seis o siete años para que el Tribunal Constitucional la acabe catalogando jurídicamente de la misma forma que hoy día lo puede hacer cualquier persona con dos dedos de sentido común.
Agustín Ruiz Robledo es Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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