El TSJ declara nula la adjudicación de suelo en Guardamar para la instalación de un hipermercado
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha anulado un acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Guardamar (Vega Baja) el 26 de enero de 1999, en virtud del cual el gobierno local, del PP, realizaba una concesión administrativa para "la construcción y explotación de un mercado público y zona comercial" al hipermercado Intermarché.
El TSJ considera que el procedimiento de adjudicación seguido por el Consistorio vulnera diversos preceptos legales y estima, en consecuencia, el recurso que interpuso en su día el PSPV. La sentencia sostiene que el pliego de condiciones redactado por el equipo de gobierno para efectuar la concesión es nulo de pleno derecho y lo justifica con un alegato rotundo: "La falta de un acuerdo municipal previo al concurso sobre municipalización del servicio de mercado público".
Ésta es sólo una de las múltiples infracciones e incumplimientos legales que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte en el proceso de adjudicación. Según el dictamen del TSJ, tampoco se acompañan en el pliego "los estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de aplicarse", y esta omisión desembocó en la aplicación de unas cuotas mensuales de pago que el PSPV consideró claramente ventajosas para el adjudicatario: unos 600 euros al mes. "Más que una concesión, se trataba de un regalo a Intermarché, porque el Ayuntamiento le cedía la explotación de un solar de 5.000 metros por más de 75 años, a cambio de una suma irrisoria", explica el portavoz del Grupo Socialista, Manuel Aldeguer.
La adjudicación a Intermarché obvió otras leyes significativas, como la Ley de Contratos, que en su artículo 25 exige "la aportación de documentación acreditativa de solvencia técnica y económica" en la ejecución de obras cuyo importe exceda los 120.000 euros. Curiosamente, el pliego de condiciones elaborado por el Ayuntamiento no indicaba el presupuesto de las obras, una imprecisión sorprendente que reseña el TSJ a la hora de argumentar su fallo. "Al no conocerse el presupuesto de las obras, resulta ambigua la redacción del pliego por su falta de concreción".
Para el PSPV, el propósito del beneficiario era "construir un hipermercado en suelo público sin que la operación diera cabida a los comerciantes de la localidad".
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