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La justicia niega el permiso de trabajo a un inmigrante que llevaba 28 años viviendo en España

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que deniega la renovación del permiso de trabajo a un inmigrante que llevaba 28 años residiendo en España. La solicitud data de 1996 y no ha sido resuelta hasta ahora por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC debido a la gran acumulación de recursos que sufre esa instancia judicial.

Los jueces argumentan que el inmigrante no pudo demostrar una ocupación "regular y estable" durante la vigencia de su anterior permiso de trabajo, en el año 1995, y que, además, no dispone de un empleo estable. Pese a ello, el Tribunal Superior catalán recuerda que adopta esta decisión sin perjuicio de que la Administración valore en su día las posteriores solicitudes del inmigrante para regularizar su situación en España, así como los contratos y ofertas de empleo "acreditativas de una voluntad de permanencia, integrada en suelo español".

La sentencia avala la decisión adoptada en marzo de 1997 por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Girona y ratificada tres meses después por la entonces Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Previamente, la oficina de extranjeros del Gobierno Civil de Girona ya había propuesto a la autoridad laboral la denegación del permiso de trabajo solicitado por Youssef El Hamouti. En ambas resoluciones, la Administración adoptó esa decisión al considerar que el inmigrante incurría en una de las causas previstas en la reglamento que desarrollaba la Ley de Extranjería de 1985 "por no acreditar actividad regular y estable durante la validez del permiso anterior que era de un año y no justifica disponer de oferta alguna de empleo".

Sin antecedentes

Manuel Landauro, abogado del inmigrante, recurrió ante los tribunales esas denegaciones de la Administración y ahora el TSJC ha avalado la denegación del permiso laboral y se ha pronunciado en el mismo sentido que lo hicieron las Administraciones en 1997. La Ley de Extranjería vigente ahora en España nada tienen que ver con la de entonces, cuando el fenómeno de la inmigración no era tan masivo como ocurre en la actualidad.

El abogado del inmigrante explicaba en el recurso presentado que esas decisiones de la Administración eran nulas porque llevaba 28 años residiendo en España y durante este tiempo siempre había demostrado una ocupación regular y estable al realizar trabajos agrícolas y en la construcción. Del mismo modo, explicaba que, en contra de lo que diga la Administración, sí presentó una oferta de trabajo en el sector agrícola para que le renovaran el permiso laboral y, además, carecía de antecedentes penales y policiales. Pero sus argumentos fueron rechazados, como pidió durante el pleito el Abogado del Estado.

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