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EL PROBLEMA DE LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA
Columna
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Una sentencia tardía e inexplicable

Que dos tribunales de justicia distintos interpreten de manera diferente la misma norma jurídica no es extraño ni infrecuente. Esa posibilidad descansa en el propio principio de independencia del poder judicial. De ahí la necesidad de que exista en el ordenamiento un mecanismo de unificación de jurisprudencia, como es el recurso de casación. La ley que es una en el momento de ser aprobada por las Cortes tiene que acabar siendo una también en su aplicación definitiva. Por eso el conocimiento del recurso de casación se atribuye en exclusiva al Tribunal Supremo.

Quiere decirse, pues, que no hay en principio nada extraño en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional interpretara la norma relativa a la liquidación de la participación de la comunidad autónoma de Andalucía en los ingresos del Estado de una manera y que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la haya interpretado este año de manera distinta.

Lo que sí llama la atención es la diferencia en la fundamentación. La Audiencia Nacional consideraba que la participación en los ingresos del Estado por parte de la comunidad autónoma de Andalucía tal como estaba prevista en la ley, se hacía en dos fases, una entrega del 98 % de los créditos presupuestados "como entregas a cuenta" y una liquidación final del 2% restante, y que ambas fases eran las partes inescindibles de un todo, que daba como resultado el 100%. De ahí que, ante la ausencia de esa liquidación final del 2% por parte del Estado, condenara a éste al pago de dicha cantidad. La lógica de la argumentación se impone por sí misma. El 100% no puede ser nunca el 98%. No puede aceptarse ninguna interpretación de la ley que pueda conducir a ese resultado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el contrario, considera que las dos fases son escindibles y que la liquidación final no tiene que producirse en todo caso, sino que depende de que así lo acuerde la "Comisión mixta" correspondiente. Como en este caso, no se había producido la decisión de la Comisión mixta, la comunidad autónoma de Andalucía no tiene derecho a percibir el 2% correspondiente a la liquidación final.

El argumento conduce al absurdo. La ausencia de una decisión por parte del Estado en la comisión mixta, que priva a la comunidad autónoma de Andalucía del 2% en la particpación de los ingresos del Estado, es precisamente lo que se recurre. Es la negativa del Estado a convocar o a llegar a un acuerdo en la comisión mixta para proceder a la liquidación lo que está en el origen del recurso. Si se aceptara la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resultaría que el Estado, por el procedimiento de no convocar la comisión mixta o de no llegar a un acuerdo en ella, podría reducir unilateralmente la finanaciación de la comunidadad autónoma prevista en la ley del 100 al 98%. Esto es lo que la Audiencia Nacional se negaba a aceptar. Esto es lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da incomprensiblemente por bueno.

Y digo que lo hace de manera incomprensible, porque el acuerdo de la comisión mixta al que se refiere la ley no puede no producirse. El Estado y la comunidad autónoma tienen la obligación de reunirse y de llegar a un acuerdo. La comisión mixta simplemente tiene que limitarse a verificar si las "entregas a cuenta" han sido efectivamente el 98% o algo más o algo menos y proceder a la liquidación definitiva. La única discrepancia puede ser una discrepancia "contable", esto es, que se haga una valoración distinta de las cantidades "entregadas a cuenta". Pero nada más. Es imposible llegar a ninguna otra conclusión con cualquiera de las reglas de interpretación de las normas jurídicas comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. De ahí que tuviera razón la Audiencia Nacional al decir en su sentencia que la interpretación que hacía era "la única posible".

La sentencia no es firme, como tampoco lo era la de la Audiencia Nacional y puede ser recurrida en casación. Habrá que esperar, por tanto, a conocer la decisión del Tribunal Supremo para que dispongamos de la interpretación definitivamente vinculante de la ley.

El problema es que esta sentencia resuelve la liquidación de la participación de Andalucía en los ingresos del Estado en 1998 y que habrá que esperar varios años a que se conozca la decisión del Tribunal Supremo. Y que la sentencia resolverá la liquidación de 1998, pero no la de los años ulteriores, en los que tampoco se produjo la liquidación del 2% final.

Como fácilmente se comprenderá, tener razón en estas circunstancias temporales no es lo más importante. Reconocer a una comunidad autónoma con cerca de diez años de retraso el derecho que le asiste en una materia como ésta, es casi lo mismo que privarla del contenido al que el derecho se refiere. Nuevamente el Estado juega con ventaja con Andalucía.

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