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La Audiencia condena a los etarras Santi Potros y Tigresa a más de 1.500 años de cárcel

Arrospide fue inductor, y López Riaño, autora, de un atentado con 12 muertos y 78 heridos

La Audiencia Nacional condenó ayer al ex jefe de los comandos operativos de ETA Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, y a la integrante del comando Madrid Idoia López Riaño, Tigresa, a penas que suman 1.920 y 1.572 años de prisión, respectivamente, al considerar que el primero es inductor, y la segunda, autora, del atentado perpetrado el 14 de julio de 1986 contra un autobús de guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de Madrid. La explosión de una furgoneta bomba al paso del convoy provocó 12 muertos y 78 heridos, 43 de ellos guardias.

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La condena, sin embargo, les sale gratis a los dos terroristas ya que ambos estaban condenados por otros casos a más de 30 años, el límite máximo de permanencia en prisión establecido en la legislación española en el momento en el que ocurrieron los hechos.

No era la primera vez que se juzgaba a los autores de este atentado, el segundo más sangriento de la historia de ETA, tras la matanza de Hipercor. En otoño de 1989 fueron juzgados y condenados a 2.232 años de cárcel Esteban Esteban Nieto (ya fallecido), José Ignacio de Juana Chaos, Antonio Troitiño Arranz e Inés del Río Prada. El tribunal les consideró autores de un delito de atentado con resultado de muerte, 11 asesinatos consumados, 78 asesinatos frustrados y un delito de estragos con la agravante de premeditación.

Los magistrados han reducido algo las penas impuestas a Santi Potros y a Tigresa porque la Justicia francesa no autorizó su extradición por todos los delitos de los que estaban acusados.

Los dos terroristas deberán contribuir a las indemnizaciones fijadas para todos los condenados que ascienden a 1.800.000 euros.

"Desmesurada cobardía"

La sentencia destaca: "La tremenda brutalidad que revistieron los hechos perpetrados por Arrospide Sarasola e Idoia López Riaño junto con los otros condenados, unida a la desmesurada cobardía de la que todos hicieron gala al prepararlos con tanta minuciosidad y detalle, y ejecutarlos, ansiando conseguir una auténtica matanza de personas de edades tempranas, por el solo hecho de ser guardias civiles, sin más aditamentos, procurando los atacantes en todo momento, conjurar el más mínimo riesgo que pudiera surgir para ellos de tan catastrófica acción, convierte a los procesados en claros acreedores del reproche penal más contundente".

Agrega el tribunal que en la cúspide de la responsabilidad debe situarse a Santi Potros, pero señala que no puede acordar que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas porque ese artículo del Código penal, el 78, no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos.

La sentencia que confirma el relato de hechos de la de 1989 señala que todos los terroristas decidieron por unanimidad la forma más adecuada para llevar a cabo el atentado era con un coche bomba. Los miembros del comando compraron en el Rastro de Madrid una furgoneta que fue cargada con 35 kilos de goma 2, proporcionados por Santi Potros, a los que colocaron un mecanismo detonador que se accionaba por medio de un mando a distancia. Conectadas al explosivo, los terroristas dispusieron cinco ollas a presión repletas de tornillos, tuercas, varillas metálicas y eslabones de cadenas.

El coche bomba fue estacionado en la plaza de la República Dominicana en la confluencia con la calle del Príncipe de Vergara, por donde solía pasar el convoy. La furgoneta fue instalada varios días y retirada posteriormente debido a que los vehículos de la Guardia Civil no utilizaron ese itinerario. El 14 de julio, de madrugada, fue colocada de nuevo. A las 7.45, cuando el convoy del instituto armado, integrado por un autobús, un microbús y un Land Rover en los que viajaban 73 guardias, llegó la altura de la furgoneta, Troitiño accionó el mando del detonador. La explosión alcanzó de lleno el lateral del autobús causando la muerte de 12 guardias y graves lesiones a otros 43. Otras 35 personas, transeúntes que pasaban por el lugar, también resultaron con importantes lesiones. Los daños materiales fueron muy cuantiosos.

Santi Potros y Tigresa, durante la primera sesión del juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
Santi Potros y Tigresa, durante la primera sesión del juicio celebrado en la Audiencia Nacional.EFE

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