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Reportaje:

Quedan prohibidos los cánticos descompasados

Una ordenanza municipal de Madrid de 1948 mantiene en vigor, pero en desuso, hilarantes artículos de imposible aplicación

Un madrileño camina frente al Palacio Real. Es octubre de 1948 y el hombre, carbonero para más señas, parece que acaba de salir de la mina, de puro negro, pero sólo va con prisa para llegar a casa después de acabar una rutinaria jornada. Pues multa. Multa de la autoridad, porque "los propietarios y dependientes de carbonerías no podrán circular por la vía pública después de terminado su trabajo, ni asistir a ningún lugar de reunión o establecimiento público sin haber atendido previamente a su aseo personal, para no manchar a cualquier persona con su contacto".

Baja la cabeza, prosigue, y al cabo se encuentra con el barquillero, que discute con otra pareja de uniformados. La policía le acusa de jugar con los transeúntes aprovechando las posibilidades de la ruleta de sus barquillos. Y eso está penado por las ordenanzas. El barquillero lo niega con convicción. La policía, erre que erre. El barquillero, gorra en mano, que están en un equívoco. La pareja cede y prosigue la ronda volviendo la cara a cada poco en un gesto de advertencia. Por la esquina de Arenal parece que se esfuman.

"No se pueden criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del recinto urbano de la población

Pasado el sofoco, el barquillero reanuda su canto. Y no es un jilguero, precisamente. Pues multa. Multa de los guardias, que se quedaron espiándole. ¿Por qué? Porque está prohibido "lanzar gritos o cánticos descompasados a cualquier hora del día o de la noche".

Lo decía la ordenanza municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa en 1948. ¡Y lo sigue diciendo! Estas normativas municipales siguen tan en vigor como en desuso. Simplemente mueven a la risa porque aplicarse, lo que se dice aplicarse, pues no se aplican. A veces, sencillamente porque es imposible. Usted no puede "criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del recinto urbano de la población", por ejemplo. Prohibido terminantemente por el artículo 32 del capítulo 1 sobre el uso y ocupación de la vía pública. Y sepan también que "queda especialmente prohibida la blasfemia".

Y así, muchos otros de tono zarzuelero y pelín "descompasados" con los tiempos que corren. No suelen aplicarse porque nadie en su sano juicio lo haría y porque tampoco a nadie se le ocurre "partir leña y encender lumbre en las calles o plazas, lavar y arrojar aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, paños u otros objetos". ¿O sí?

A la administración municipal llegan a veces rocambolescas quejas de vecinos que tendrían que gestionarse con estas ordenanzas, pero tratan de darles solución echando mano de normativa más remozada y de sentido común. De no ser así, tendero que saliera a la puerta de su negocio, tendero que tendría una multa que llevarse a casa. Lo dice el artículo 33, sobre uso y ocupación de la vía pública.

En el Madrid de 1948 los taxis se llamaban autotaxímetros, y hete aquí que la ordenanza aún en vigor proclama en su artículo 239 que "la pintura de la carrocería de los autotaxímetros será negra para la mitad superior y azul oscuro para la inferior, separados ambos colores por una franja de rojo bermellón como distintivo de servicio". O sea, que lo que circula por ahí, blanco con escudito madrileño, serán taxis, porque, desde luego, autotaxímetros no son.

La ordenanza se cuida bien de que los animales tengan un trato digno. Por ejemplo, no deja que los perros guardianes tengan menos de seis meses y, por supuesto, impide que sean hembras quienes hagan esta función.

A los sirvientes, sin embargo, les da una de cal y otra de arena. Tendrán derecho a usar el ascensor, cuando no exista montacargas, "ya que el ascensor es un servicio que sustituye a la escalera". Es más, "la servidumbre podrá utilizar los ascensores a todas horas, excepto cuando lleven cestas u otros objetos, en cuyo caso no se permitirá el uso del aparato después de las diez de la mañana". Incluso a los ancianos les permite esta ordenanza bajar en ascensor, pero sólo a los que tengan "más de sesenta años". Y, cómo no, a las "personas imposibilitadas".

¿Y al pobre carbonero? Ah no, a éste no. Éste sólo podrá usar el ascensor de las siete a las diez de la mañana y siempre que se ajuste a las "condiciones mínimas", es decir, sin que "ensucie o estropee los aparatos e impida el uso a los vecinos". Por cierto, lo de los perros ya ha quedado derogado. Estaba un poco antiguo eso de la discriminación laboral por cuestiones de sexo.

El aceite y el vino, sin mezclas

Esta castiza ordenanza del gobierno de la Villa pide a los ciudadanos que observen "la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía del que debe ser modelo la capital de España, absteniéndose de proferir ofensas a la Patria, al régimen, a la religión, a la moral y a la cultura". No especifica a qué régimen se refiere. Cabe pensar en más de uno, porque la ordenanza es de 1948 pero todo esto sigue vigente.

Incluido el artículo por el que "quedan prohibidas las riñas en general y poner objetos que obstaculicen el paso normal de los tranvías por los carriles". En 1948 sería práctica común de los graciosos, pero hoy en día no hay quien se atreva a interrumpir el recorrido del tranvía madrileño, sobre todo porque ya no existe.

Y tampoco habrá quien ose tirar una cabeza de gamba o un hueso de pollo al suelo del bar. Porque habrán de saber los parroquianos que "en los establecimientos en los que se sirvan alimentos, bien en forma de aperitivo o de cualquier otra y de los que se puedan desprender residuos sólidos, los industriales estarán obligados, inexcusablemente, a facilitar a los clientes un recipiente destinado al depósito de los citados desperdicios...". Ésta sí que es buena. Pero las hay mejores en este mismo capítulo de establecimientos del ramo de la alimentación. Por ejemplo, el artículo que dice que "el aceite de oliva será puro, sin mezcla alguna, aunque sea inofensiva para la salud".

También exige pureza para el vinagre y para el vino. Amplio capítulo le dedica al pan esta ordenanza, más propia de tiempos de picaresca y lazarillos que de un Madrid donde ya no hay tahonas, sino boutiques del pan en las que triunfan las baguettes.

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