El Supremo eleva a 21 años la pena al párroco que abusó de seis muchachos
La sentencia reprocha al obispado de Tui la "clara infracción de sus deberes de vigilancia"
El Tribunal Supremo ha elevado de 15 a 21 años de prisión la pena impuesta a un párroco de la diócesis de Tui (Pontevedra), Edelmiro Rial Fernández, por una docena de agresiones y abusos sexuales a seis alumnos de entre 14 y 16 años, cinco de ellos monaguillos de su parroquia. La agravación de la condena es consecuencia de haber calificado como delitos de agresión sexual lo que fueron calificados como abusos por la Audiencia de Pontevedra. El Supremo reprocha al obispado de Tui-Vigo la "clara infracción de sus deberes de vigilancia".
Edelmiro Rial, de 40 años, cura de las parroquias de Santa María de Baredo y Santa Mariña de Baiña, ambas de Baiona (Pontevedra), compaginaba sus tareas sacerdotales con las de profesor de Religión en el Instituto Primero de Marzo, de la misma localidad.
El párroco, según la sentencia, se aprovechó de su posición de ascendencia, privilegio y ventaja que le proporcionaban la diferencia de edad y las relaciones profesor-alumno y cura-monaguillo y abusó de los menores sometiéndoles a tocamientos y practicándoles felaciones cuando se quedaban a dormir en la casa parroquial. Su modus operandi consistía en invitarles a un restaurante a cenar o proporcionarles un juego de ordenador para, seguidamente, con la excusa de "no tener que hacer otra cama", les proponía acostarse juntos.
La Audiencia de Pontevedra le encontró culpable de nueve delitos de abusos sexuales (tocamientos y felaciones) por los que le condenó a un año de prisión por cada uno; otro delito de abusos, por hacer que un menor le practicase una felación a él, por lo que fue condenado a otros cuatro años; y otros dos abusos en grado de tentativa al intentar penetrar analmente a dos menores, por los que se le impusieron otros dos años de prisión.
Es sobre estos dos últimos delitos sobre los que ha recaído la agravación de las penas. El alto tribunal ha estimado el recurso de la acusación particular de uno de los menores al que el párroco no consiguió penetrar, "al apretar el menor las nalgas con fuerza". A otro de los adolescentes "le arrodilló en el suelo mientras apoyaba su cuerpo contra la cama para intentar penetrarle analmente, no consiguiendo su propósito ante los movimientos esquivos del menor".
Situación de violencia
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, estima que en esos dos supuestos se está "en presencia de la violencia que exige el artículo 178 del Código Penal, al describir el delito de agresión sexual, intentando conseguir el acceso carnal por vía anal, definido ahora como violación".
Para los magistrados del Supremo, no hubo "consentimiento viciado por la situación de prevalimiento", sino una "utilización de violencia para tratar de penetrar analmente a los menores, propósito que sólo se evitó por la fuerza de uno en sus nalgas y los movimientos esquivos en el otro". Ambos delitos son calificados en grado de tentativa, pero las penas por "agresión" en vez de "abuso" se elevan de uno a cuatro años por cada delito, lo que totaliza un total de 21 años de prisión para el párroco.
El Supremo rechaza también el recurso del Obispado de Tui-Vigo contra su condena como responsable civil subsidiario de las indemnizaciones a los menores, que totalizan 44.000 euros (7,3 millones de pesetas), y le reprocha la "clara infracción de los deberes de vigilancia que le corresponden".
Los magistrados afirman que la mayoría de los acontecimientos se localizaron en la casa parroquial y "toda la dinámica comisiva se polariza por la ascendencia que el acusado, como profesor de Religión primero, propuesto para tal puesto por el Obispado, y como sacerdote y párroco después, designado por el mismo, consigue las condiciones fácticas adecuadas para abusar de los menores".
Derecho Canónico
Ante el argumento del Obispado de que la parroquia del acusado contaba con "personalidad jurídica propia", el ponente reproduce un torrente de cánones (preceptos del Código de Derecho Canónico), entre los que cita el 373, según el cual, las iglesias, "una vez han sido legítimamente erigidas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jurídica".
Y ya en el terreno canónico, el Supremo recuerda que "a todo clérigo se le exige guardar la debida prudencia en su actuar para no ser causa de escándalo entre sus fieles" (canon 277); que "para ser designado para el oficio de párroco es necesario que conste su idoneidad según el modo establecido por el obispo diocesano" (canon 521); y por último, que los párrocos, según el canon 528, "deben procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes".
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