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El Supremo condena una relación sexual consentida con una niña de 12 años

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de cárcel a un vecino de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años, por lo que la Audiencia provincial le ha citado el 2 de marzo para ingresar en prisión y pagar la indemnización. El Supremo ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, según fuentes del caso, ya que ha considerado demostradas las relaciones sexuales "plenamente consentidas" por la menor, aunque dada la edad de la niña cree que tal consentimiento es "legalmente inexistente".

El acusado A. B. G., entonces de 25 años, entabló amistad a finales de 1999 con una niña de 12 años, con la que mantuvo contactos de índole sexual unas dos veces por semana y relaciones sexuales plenas al menos en tres ocasiones en el interior del coche de su esposa. Aunque las relaciones fueron totalmente consentidas por la niña, la sentencia estableció que su consentimiento estaba "viciado por las naturales limitaciones de la edad para querer y conocer la trascendencia del acto sexual y por la especial vulnerabilidad que tienen los menores para tales relaciones".

La condena se basó en el Código Penal de 1999, que penalizó las relaciones sexuales con menores de 13 años, y que entró en vigor seis meses antes de los hechos enjuiciados, ya que hasta entonces no se consideraba delito siempre que el afectado hubiese otorgado su consentimiento.

"Aspecto aniñado"

La sentencia de la Sección Tercera desestimó el argumento del acusado de que creía que la niña tenía "14 o 15 años" porque así se lo había dicho ella, y consideró que este extremo no resultaba creíble dada la población pequeña donde ambos vivían. Además, los jueces citaron "el aspecto aniñado de la víctima, apreciado por el tribunal más de dos años después de los hechos" y la indicación de la psicóloga sobre la coincidencia entre su edad biológica y la actitud psíquica y mental.

El veredicto argumentó que "no se trata de una relación puntual y esporádica en la que es posible sufrir un error de esas características", sino que ambos mantuvieron un contacto prolongado, y el acusado conocía el grupo de amigas de la menor y el curso escolar donde estudiaba.

Una vez confirmadas por el Supremo, la Audiencia de Sevilla ha emplazado al acusado a depositar una indemnización de 3.000 euros acordada en la sentencia para la niña y le ha citado el 2 de marzo para que entre en prisión y comience a cumplir la pena.

Igualmente, los jueces han acordado la destrucción de las pruebas que sirvieron de base para la condena y la devolución a la esposa del acusado del vehículo donde tuvieron lugar las relaciones sexuales, y que desde 1999 permanece depositado en los almacenes del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla).

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