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El Constitucional levanta parte de la suspensión de las oficinas catalanas en el exterior

El Pleno del Tribunal Constitucional notificó ayer una resolución que levanta parte de la suspensión de un decreto de la Generalitat, de 10 de junio de 2003, que regula la actividad de las oficinas catalanas en el exterior. Impugnados por el Gobierno central dos de sus preceptos, el Constitucional los dejó automáticamente en suspenso y ahora ha levantado parte de la actividad de dichas oficinas y ha mantenido el resto de la suspensión.

A punto de cumplirse los cinco primeros meses de la inicial suspensión, el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre si ratifica o levanta la suspensión acordada.

El precepto cuya suspensión se ha levantado establece que la oficina catalana en el exterior "coordinará" la Red de Información y Selección Laboral en origen "y las diferentes delegaciones vinculadas a organismos que dependen de la Generalitat, que existan en el territorio donde esté ubicada". La Abogacía del Estado argumentó que tal actividad incidía "en la política de inmigración del Estado".

El Constitucional considera que no se ha aportado "justificación suficiente de los perjuicios que ocasionaría el levantamiento de la suspensión". En consecuencia, levanta la suspensión y recuerda al Gobierno que, "para el caso de cambio de circunstancias, existe la posibilidad, siempre abierta, de pedir al Tribunal la reconsideración de su decisión".

Muy diferente es la decisión tomada respecto al otro precepto autonómico impugnado, que atribuye a las oficinas catalanas en el exterior el "fomento de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con las instituciones y con los órganos de gobierno del país donde se establezca la oficina, con la finalidad de canalizar las posibles vías de colaboración".

El Constitucional mantiene su suspensión, dada la "indeterminación y amplitud" del precepto, "susceptible de producir confusión" sobre la representación del Reino de España. El magistrado Eugenio Gay discrepa de la mayoría, por estimar no probados los perjuicios alegados.

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