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El fiscal ordena apoyar un recurso de Menchú ante el Constitucional

También obliga a desistir de otro recurso, para que Scilingo pueda ser juzgado en España

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado a la fiscalía ante el Tribunal Constitucional que apoye un recurso de amparo promovido por la premio Nobel de la paz Rigoberta Menchú y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. El recurso se opone a la sentencia del Tribunal Supremo que denegó la investigación por los tribunales españoles del genocidio de los indios maya registrado en Guatemala entre 1962 y 1996.

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La querella de Menchú en la Audiencia Nacional fue interpuesta por genocidio, tortura, terrorismo, asesinato y detención ilegal contra los generales Efraín Ríos Montt, Oscar Humberto Mejías y Fernando Romeo Lucas y otros cinco militares que ocuparon diferentes cargos en la dictadura.

El Tribunal Supremo rechazó la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar el genocidio, aunque autorizó a la Audiencia Nacional a investigar el asesinato de españoles en Guatemala, presuntamente a manos del Ejército, y el asalto a la Embajada española del 30 de enero de 1980. El fallo contó con el voto disidente de siete de los 15 magistrados de la sala, entre ellos, el del hoy fiscal general, Conde-Pumpido.

Según el escrito presentado ahora por la fiscalía ante el Tribunal Constitucional, tanto la Audiencia Nacional como el fallo del Supremo añadieron requisitos no establecidos expresamente en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para apreciar la competencia de los tribunales españoles sobre el delito de genocidio.

Jurisdicción universal

Dicho artículo atribuye a los tribunales españoles el conocimiento del delito de genocidio en virtud del principio de jurisdicción universal, y se limita a exigir que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en otro país o que, en último caso, no haya cumplido la condena. Según el fiscal, la Audiencia Nacional añadió el "principio de subsidiariedad", por el que la jurisdicción española sólo podrá conocer el genocidio si la legislación del otro país presenta obstáculos para su persecución o se inhibe de su persecución.

Para el fiscal, la exigencia de probar la inexistencia de procesos penales en Guatemala, o de probar la inefectividad de los que se hubiesen incoado, constituye "un requisito de admisión a trámite del proceso que no sólo no está previsto legalmente, sino que se erige en un obstáculo prácticamente insalvable para los recurrentes".

Respecto a la sentencia del Supremo, dice que sustituyó el principio de subsidiariedad por los requisitos de la "conexión nacional": existencia de víctimas españolas, que los responsables se encontrasen en España y se hubiera denegado su extradición, o la existencia de un interés español en relación directa con ese delito.

Para el fiscal, estos requisitos pueden resultar contrarios al derecho a la tutela judicial efectiva y no están previstos legalmente ni están suficientemente justificados, o su imprecisión los convierten en obstáculos insalvables para los recurrentes. En consecuencia, interesa la admisión del recurso y que se acumule a otro presentado por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, para que sean tramitados y resueltos en una sola sentencia.

Por otra parte, el fiscal general ha ordenado también a la Fiscalía del Supremo que desista del recurso que había presentado en dicho tribunal, en la época de Jesús Cardenal, contra la celebración del juicio al ex capitán argentino Adolfo Scilingo, procesado por los "vuelos de la muerte".

Hasta ahora, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, ha mantenido que no se podía acusar a Scilingo ni a ningún otro miembro de los Gobiernos argentino y chileno contra los que se dirigen las querellas por los crímenes cometidos por las dictaduras militares de estos dos países.

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