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Sentencia anulada

El Tribunal Supremo ha anulado la condena dictada por un Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia de Madrid contra la revista Diez Minutos por publicar en 1994 que la cantante Rocío Jurado podía padecer un tumor cerebral, lo que era falso. El Supremo destaca que la información fue "inveraz e hiriente", y sin cobertura en la Constitución, pero que no menoscabó el honor de la artista, por lo que no tiene cobertura la sanción dentro de ese ámbito. La sentencia dice que la información dejó incólume el honor de Rocío Mohedano Jurado (nombre real de la cantante), y lo que hubo fue una intromisión ilegítima en la intimidad de la persona afectada, en su "privaticidad", según el Supremo, que recuerda que el Tribunal Constitucional tiene dicho que se causa un daño moral y económico cuando se relatan hechos relativos a padecimientos físicos o psíquicos de las personas. En ese sentido, indica que esas informaciones pueden generar alarma social y afectar a las personas o a su familia, por lo que deben permanecer en el ámbito privado de la misma. Sin embargo, la demanda de Rocío Jurado, que fue estimada en primera instancia, y que supuso la condena a la revista a indemnizarla con millón y medio de pesetas, debe rechazarse porque no afectó a su honor. En la misma demanda, la cantante defendió que había sido atacado su honor en otro número de Diez Minutos, de febrero de 1995, por decir que la artista podía vender la exclusiva de su boda con el torero José Ortega Cano, pese a que finalmente las fotos se difundieron de forma gratuita. Sobre este segundo asunto, el Supremo dice que no merece mayor comentario. De este modo quedan absueltos la editora de la revista, Hachette Filipacchi, y su entonces directora, María Isabel Escalona, contra quienes se dirigió la demanda.-

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