Contra la comunidad nacional
Sustituir la denominación de "nacionalidades" del art.2 de la Constitución por la de "comunidades nacionales" y separar las Comunidades Autónomas en dos categorías: "comunidades nacionales" y "regiones" no es una buena idea. No lo es en sí misma considerada, no lo es por su contexto, no lo es por su oportunidad. Reconozco que no me agrada la denominación de "comunidad nacional", a la postre no es sino una traducción no demasiado afortunada de la expresión alemana Volkgemeinchaft, y aunque aquí no tiene las peculiares connotaciones que tiene en su tierra de origen, ni aquí tiene el precedente de uso torticero que tiene al otro lado de los Alpes, no deja de tener connotaciones poco gratas. Como en el caso del tópico del Estado Español la denominación aparece asociada al régimen anterior, y a una determinada versión del franquismo no precisamente modernizadora, dicho sea de paso. La incorporación a la Constitución de la democracia de una expresión que tan destacado papel tiene en la concepción del cuerpo político que aparece en los Principios Fundamentales del Movimiento, no me parece precisamente feliz.
Sin embargo no es ésa la razón principal del desacierto de la propuesta, ésta radica más bien en otro lugar. Es evidente que lo de "comunidad nacional" busca dar satisfacción simbólica a los nacionalismos en general y dar una salida cómoda a la actual mayoría gobernante en Cataluña en particular. No pertenece al reino de la casualidad que propuesta semejante hubiere aparecido con anterioridad en boca del president Maragall. La expresión se propone como alternativa a la de "nacionalidades" no sólo porque tiene un más acentuado matiz nacionalista, sino porque la primera no ha servido de base suficiente para fundamentar propuestas de "federalismo asimétrico", que es de lo que se trata de cara a una eventual reforma constitucional. El argumento según el cual es preferible porque mientras que "comunidad nacional" carece de elemento territorial, "nacionalidad" sí lo ha adquirido, no vale el papel en el que se escribe.
Las razones principales de mi desacuerdo son dos: una que tiene que ver con la concepción del cuerpo político, otra que tiene que ver con la "asimetría". Es cierto que "Comunidad Nacional" tiene una fundamentación étnica, es más, la tiene mucho más fuerte que "nacionalidad" y ésa es precisamente la razón por la que se propone. El término es significativo porque revela la concepción del cuerpo político que subyace. Éste no es la asociación formada por ciudadanos iguales en torno a un orden de libertades, el cuerpo político está formado por la colectividad que comparte una estirpe, una tradición y una cultura diferenciales, en consecuencia no es la libertad la que hace la patria, es la diferencia étnica lo que hace la nación. Por eso afirmada la diferencia étnica se afirma con ella la diferencia nacional. Centrada la etnicidad en la lengua tienen ustedes el discurso fundamental del nacionalismo catalán. Resulta obvio que ésa es una concepción esencialmente antiliberal y por ello problemáticamente democrática del cuerpo político, no es casual precisamente la tensión, no por sorda menos evidente, entre el componente identitario y el componente republicano del nacionalismo de ERC, por más que a la hora de la verdad ahí siempre haya acabado por prevalecer el segundo sobre el primero.
En consecuencia la propuesta de sustituir "nacionalidad" por "comunidad nacional" lo que propone sencillamente es redactar la Constitución española de conformidad con una tesis recurrente del nacionalismo catalán, y que explica la alergia de su corriente mayoritaria al federalismo: que es la lengua la que crea la nación y que, en consecuencia, España no es una nación, sino un Estado plurinacional, en el que hay tres naciones y el resto, que es propiamente "España". En otros términos: que todos aceptemos reordenar el cuerpo político de acuerdo con las tesis del nacionalismo étnico, tesis que, a mayor paradoja, tienen un apoyo social minoritario en todas y cada una de las autonomías de referencia, empezando por Cataluña.
De esa tesis principal se cuelga la secundaria: la exigencia de reordenación del federalismo material existente, básicamente homogéneo tras comprobarse las disfunciones de un punto de partida "asimétrico", reordenación que consiste esencialmente en otorgar un status particular a las "comunidades nacionales" precisamente porque al serlo no son como las demás autonomías. Un Estado Autonómico orwelliano, en suma: "Todas las autonomías son iguales, pero algunas son más iguales que las demás". Entiéndase no es tanto cuestión de competencias -en supuestos concretos diferentes por necesidad- cuanto de estatuto, de posición diferenciada en el seno del Estado. En el fondo aparece una transmutación de la vieja tesis pujoliana: el federalismo sólo es admisible si es "nacional", esto es de las cuatro naciones que hay en el Estado, correspondientes de las cuatro lenguas del mismo. Ya lo dijo Tarradellas: la autonomía de Cataluña no puede ser la misma que la de Murcia. Claro que para un federalista como el que suscribe la réplica está servida: ciertamente la autonomía de Cataluña y la de Murcia no pueden ser la misma, precisamente por eso deben ser iguales.
Porque es de la igualdad a la postre de lo que se trata, y sólo una concepción estrictamente cívica del cuerpo político puede darnos ese resultado. Porque aquélla sólo se encuentra en una comunidad: la de los libres. Laus Deo.
Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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