El Gobierno da más facilidades a los jueces para perseguir la piratería
Primera aplicación práctica del plan antipiratería. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aprobó ayer el anteproyecto de ley que amplía las "medidas, procedimientos y recursos judiciales para garantizar, frente a cualquier infracción, los derechos" de los inventores y creadores. Este anteproyecto adapta la directiva comunitaria 2004/48, sobre las normas procesales de los juicios civiles en el ámbito de la propiedad intelectual (copyright) e industrial (patentes y marcas).
La puesta en marcha de estas medidas, que antes deberá aprobar el Parlamento, implica una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normativas de marcas, patentes y diseño industrial. Además, complementa la otra directiva de la UE sobre los derechos de autor (2001/29/CE), cuya adaptación a la legislación española tiene en cartera el Ministerio de Cultura y que, sin llegar todavía al Parlamento, ya es motivo de polémica.
La reforma busca efectos disuasorios al introducir medidas como "la posibilidad de instar la publicación total o parcial de la sentencia judicial a costa del infractor" y nuevos criterios basados en el precio de mercado de las licencias para fijar la indemnización en caso de violación de derechos.
Cambios
Los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren a las diligencias preliminares, el aseguramiento de la prueba, las medidas cautelares y las acciones a ejercitar por la violación de un derecho.
Esto supone la incorporación en el proceso civil de mecanismos para obtener información sobre el origen y las redes de distribución de la mercancía o servicios utilizados para cometer la infracción. Según fuentes del Ministerio de Justicia, se contempla, cuando exista una demanda, la posibilidad de que un juzgado civil pueda obligar al presunto infractor a suministrar los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores y prestadores de servicios y mercancías, siempre que la infracción sea con fines comerciales.
También incorpora otra diligencia preliminar que "obliga al infractor a abrir las cuentas y contratos de la empresa", es decir, el acceso a los documentos bancarios, financieros o comerciales que estén bajo el control del presunto infractor, que no se podrá amparar en el derecho de confidencialidad de la empresa, aunque el juez lo deberá tratar como secreto de sumario civil. El objetivo, según Justicia, es garantizar la confidencialidad de la información de forma que el interrogatorio se celebre a puerta cerrada y evitar que los datos obtenidos se utilicen para fines distintos a la preparación del juicio. Como medida anticipatoria, el juez también podrá suspender y prohibir la actividad presuntamente infractora incluso antes de que empiece. Por otro lado, los titulares de patentes podrán pedir el embargo de los medios que hayan sido destinados "principalmente", antes la ley decía exclusivamente, a cometer la infracción.
Babelia
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