El nuevo Estatuto sustituirá la definición de Cataluña como nacionalidad por la de nación
La propuesta del PSC introduce el deber de conocer las lenguas catalana y castellana
La reforma del Estatuto de Autonomía sustituirá la definición de Cataluña como nacionalidad, introducida en 1979 siguiendo la terminología utilizada en la Constitución, por la de nación. Los socialistas dieron a conocer ayer su propuesta para el título preliminar del nuevo Estatuto de Autonomía, en cuyo primer artículo figura este cambio. La segunda novedad de relieve en esta propuesta es la introducción del deber de conocer la lengua catalana, que no figura en el actual Estatuto. Iniciativa Verds (ICV), Convergència i Unió (CiU) y Esquerra Republicana (ERC) preconizan también ambos cambios, por lo que superará ampliamente la mayoría de dos tercios del Parlamento catalán requerida para su aprobación.
El texto propuesto por el PSC es el siguiente: "Cataluña es una nación que, en el ejercicio de su derecho de autogobierno, se constituye en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
Poco después de que la diputada del PSC Lidia Santos diera a conocer ayer la propuesta de su grupo, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, que se entrevistó en Madrid con el alcalde de Barcelona, Joan Clos, afirmó que a su juicio no hay contradicción entre esta definición y el concepto de nacionalidad que figura en la Constitución, del que dijo que se refiere "a las naciones sin Estado".
La propuesta del PSC para el artículo relativo a las lenguas oficiales reproduce la proclamación del catalán como lengua propia de Cataluña y lo declara oficial, al igual que el castellano en todo el Estado, tal como se indica en el Estatuto de 1979. Pero añade a ello que "todas las personas en Cataluña tienen el derecho a utilizar y el deber de conocer las dos lenguas oficiales".
Hasta ahora, el deber de conocer una lengua estaba restringido al castellano, según el artículo 3 de la Constitución. Los asesores jurídicos del Gobierno catalán que han estudiado esta cuestión en los trabajos previos a la reforma del Estatuto afirman que este deber de conocer el catalán "se entenderá como presunción", un concepto no constrictivo que ha sido utilizado por la jurisprudencia también para el castellano.
El artículo sobre las lenguas declara también la oficialidad de la lengua occitana en el Valle de Arán. El aranés no es una variante del catalán ni del castellano, sino del occitano. Esta propuesta de título preliminar incluye el reconocimiento del Valle de Arán, única parte de Cataluña, y de España, situada en la vertiente norte de los Pirineos, como "una realidad nacional fundada en su singularidad cultural, histórica, geográfica y lingüística" con un régimen jurídico especial.
El título preliminar del Estatuto incorporará la declaración del 11 de setiembre como fiesta nacional de Cataluña, de Els Segadors como himno oficial, el deber de que la bandera cuatribarrada figure en los edificios públicos y los actos oficiales y la fijación de la ciudad de Barcelona como capital y sede del Parlamento, la Presidencia de la Generalitat y de su Gobierno.
Como en el Estatuto vigente, el título preliminar determina que gozan de la condición de catalanes "los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cataluña", así como los ciudadanos catalanes residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Cataluña y sus hijos que consten inscritos como españoles.
No hay alusión alguna al derecho de autodeterminación, que tampoco ha sido incorporado en las propuestas de título preliminar adelantadas por los grupos parlamentarios de ICV e CiU.
La propuesta del PSC
Redacción del título preliminar que propone el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC):
Art. 1.1 Cataluña es una nación que, en ejercicio de su derecho de autogobierno, se constituye en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Art. 1.3 Los municipios, las veguerías y otras entidades locales que se puedan crear forman parte del sistema institucional de Cataluña.
Art. 4.1 El catalán (...) es la lengua de uso normal y preferente de todas las instituciones públicas de Cataluña.
Art. 4.2 (...) Todas las personas en Cataluña tienen el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales.
Art. 5.1 La bandera de Cataluña (...) deberá estar presente en los edificios públicos y actos oficiales que se realicen en Cataluña.
Art. 5.2 El himno de Cataluña es Els Segadors.
Art. 5.3 La fiesta nacional de Cataluña es la Diada del Onze de Setembre.
Art. 6 La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona. Es la sede del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno de la Generalitat.
La redacción actual
Artículos que figuran en el Estatuto catalán vigente.
Art. 1.1 Cataluña como nacionalidad y para acceder a su autogobierno se constituye en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Art. 3.2 El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
Art. 3.3 La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas, tomará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos.
Art. 5 La Generalitat de Cataluña estructurará su organización territorial en municipios y comarcas; también podrá crear demarcaciones supracomarcales.
El título preliminar del actual Estatuto no obliga a mostrar la bandera catalana en los edificios públicos y actos oficiales ni establece himno oficial y fiesta nacional. Tampoco habla de Barcelona como capital y ciudad donde se ha de situar la sede del Parlamento, la Presidencia y la Generalitat de Cataluña.
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