La Federación Internacional deberá votar de nuevo la admisión de Cataluña
Según el Tribunal Arbitral del Deporte, la Asamblea violó sus propios estatutos al votar a mano alzada
Las selecciones catalanas de patinaje tendrán otra oportunidad para obtener su reconocimiento internacional. Una sentencia del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), con sede en Lausana, ordena que la Asamblea de la Federación Internacional de Patinaje (FIRS) repita en un plazo de nueve meses la votación para decidir sobre la incorporación de la Federación Catalana como miembro de pleno derecho. El TAS entiende que la Asamblea de la FIRS violó sus estatutos el pasado 26 de noviembre en Fresno (Estados Unidos) cuando votó contra el reconocimiento de Cataluña.
La de patinaje es la federación que más lejos ha llevado el intento de obtener el pleno reconocimiento a nivel internacional por el que luchan varias federaciones catalanas. Por conseguir que Cataluña participe como cualquier otra selección, como la española, por ejemplo, en todos los campeonatos oficiales, incluidos los europeos o los mundiales. De hecho, logró su propósito temporalmente ya que obtuvo el beneplácito del Comité Ejecutivo de la FIRS en marzo de 2004 y ello le permitió disputar y ganar el Mundial B disputado en Macao. Sin embargo, la asamblea de la FIRS rechazó el 26 de noviembre de 2004 en Fresno la admisión de Cataluña en una votación realizada a mano alzada, lo que viola sus estatutos, según el TAS, con 114 votos en contra, 8 a favor y 2 abstenciones.
El guirigay que se montó en Fresno fue vergonzoso. Antes y después de la votación decisiva se produjeron todo tipo de componendas, amenazas e irregularidades y el asunto acabó con intercambio de improperios entre varios integrantes de la mesa presidencial y los representantes de la delegación catalana.
La Federación Catalana de Patinaje no se resignó. Con el apoyo de la Generalitat -acaba de aprobar una subvención de 1,2 millones para la plataforma proselecciones- continuó en la brecha, contando con los servicios de uno de los abogados más prestigiosos en el mundo jurídico del deporte, Jean Louis Dupont, muy conocido por la sentencia Bosman que cambió profundamente la reglamentación en las contrataciones de los futbolistas en 1993. Tras el veto a Cataluña en aquella asamblea del pasado 26 de noviembre, Dupont y la federación catalana presentaron de inmediato un recurso ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte. El máximo organismo jurídico del deporte mundial ordena en su sentencia que se repita en un plazo de nueve meses la votación para decidir la incorporación de la federación catalana como miembro de pleno derecho de la FIRS.
Sin embargo, el TAS no cuestiona la decisión del Comité Central de la FIRS de revocar la admisión provisional ya que se hizo conforme a los estatutos y porque permitió que fuera tratada en la asamblea. La decisión de revocar su acuerdo de reconocer provisionalmente a Cataluña la adoptó el Comité Ejecutivo de la FIRS por 6 votos a 3 un día antes de que su asamblea rechazara el recocimiento de la federación catalana. De esta manera, la sentencia del TAS no permite la participación de la selección catalana de hockey sobre patines en el Mundial A que se disputará en San José (Estados Unidos) del 6 al 13 de agosto, en el que estará España. La Federación Catalana de Patinaje, no obstante, ya ha anunciado que pedirá a la FIRS una invitación para que Cataluña esté presente en San José.
El TAS estima en parte el recurso de la federación catalana, que le solicitó el pasado mayo su admisión en la FIRS y, de no ser así, que se le permitiese hablar y defenderse en la próxima asamblea de este organismo, con voto secreto de los asistentes, además de reclamar daños y perjuicios.
El TAS, que recibió el recurso de Cataluña el 14 de diciembre y celebró una audiencia con las partes el 27 de mayo, no entra en el fondo de la cuestión, pero considera que la FIRS, "violó sus propios estatutos" al realizar la votación a mano alzada y no de forma secreta, pese a la petición expresa de dos de sus miembros.
El TAS considera que la decisión tomada por el Comité Ejecutivo de la FIRS de admitir primero y "retirar después la condición de miembro provisional a la Catalana es conforme a sus Estatutos", ya que tiene la competencia de "modificar su propia decisión en cualquier momento".
"Teniendo en cuenta el principio de autonomía de las federaciones deportivas, el TAS siempre ha estimado que no era el cometido de la asamblea de la FIRS decidir si estaba fundamentada jurídicamente la demanda de afiliación de la Federación Catalana de Patinaje, pero ordena a la FIRS tomar las medidas necesarias para que la asamblea se pronuncie sobre esta cuestión en un periodo de nueve meses", añade el fallo.
El TAS afirma al término de su escrito que "teniendo en cuenta el nuevo voto de la asamblea de la FIRS, la Federación Catalana no se beneficia de los derechos adquiridos tras su admisión como miembro provisional de la Federación Internacional".
El tribunal del TAS que estudió el caso lo componían el francés Bernard Foucher, que actuó como presidente, el italiano Massimo Coccia y el suizo Maitre Michele Barnasconi como árbitros.
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