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CONCLUSIONES DEL LETRADO DE LA COMISIÓN DE AUTONOMÍAS DEL SENADO

Materias de "difícil encaje constitucional"

Pablo Ximénez de Sandoval

Los letrados de las comisiones parlamentarias deben redactar para cada proposición o proyecto de ley que entra a debate un informe que no es vinculante y sólo vale como asesoramiento. Según una resolución de las mesas del Congreso y del Senado de 26 de junio de 1989, el informe debe analizar la "incidencia de la nueva iniciativa en la normativa vigente", hacer un "análisis técnico-legislativo del proyecto" y un "análisis jurídico del contenido". Estas son algunas de las conclusiones del informe del letrado de la comisión de comunidades autónomas del Senado, sobre el proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña:

- Nación. "Al señalar que el Parlamento de Cataluña ha definido ésta como nación, difícilmente se compadece con la letra y con el espíritu del texto constitucional, que reserva tal denominación al pueblo del Estado en su conjunto".

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- Nacionalidad. "La declaración del inciso segundo del párrafo 14 del Preámbulo, dotada (...) de consustancial valor interpretativo, es de difícil encaje constitucional".

- Derechos y deberes. "La inclusión de un Título I (...) en materia de derechos, deberes y principios rectores resulta conforme con la Constitución".

- Tutela de los derechos. "El ciudadano de Cataluña, a diferencia de los del resto de España, gozaría de vías procedimentales y procesales distintas y adicionales a las previstas en la Constitución, para ver tutelados sus derechos (...)". "El artículo 38 tiene un muy difícil encaje constitucional".

- Competencias. "Se trata de un aspecto nuclear". "Las dos técnicas de inclusión de submaterias y de definición de los tipos de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas) que la Generalidad puede ejercer, tienen a nuestro modo de ver un muy difícil encaje constitucional".

- La Generalitat. "Con tino se evita afirmar que la Generalitat sea un Estado, dando así correctamente a entender que se trata de una organización autónoma, que no soberana", explica el informe del letrado.

- Financiación e infraestructuras. "Sin perjuicio de que reconozcamos la constatable objetividad de su fundamentación, entendemos que esta cláusula entraña problemas de constitucionalidad". "Posible lesión del principio de autonomía financiera de todas las demás comunidades autónomas, (...) que verían condicionada su política económica y fiscal, como consecuencia de la interpretación e imposición unilaterales de un criterio tan abierto a la discrecionalidad como éste de 'esfuerzo fiscal similar".

- 'Catalunya'. En cuanto a cambios técnicos, dos veces aparece la palabra "Catalunya", en el tercer párrafo del Preámbulo. El letrado propone que se cambie por Cataluña como en el resto del texto.

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Sobre la firma

Pablo Ximénez de Sandoval
Es editorialista de la sección de Opinión. Trabaja en EL PAÍS desde el año 2000 y ha desarrollado su carrera en Nacional e Internacional. En 2014, inauguró la corresponsalía en Los Ángeles, California, que ocupó hasta diciembre de 2020. Es de Madrid y es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense.

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