Más garantías ante el 'boom' de las adopciones
La ley de adopción internacional arranca de forma definitiva: es ya presente y futuro. Su principal logro es unificar la dispersa legislación existente y "responder al desafío de que España se haya convertido en pocos años en el primer país en adopciones internacionales por tasa de habitantes", afirma el socialista Mario Bedera, ponente de la ley.
La norma garantiza que no se produzcan grietas en la adopción internacional que abran la puerta al tráfico de niños. O que fuercen situaciones familiares vulnerables en países en desarrollo para acrecentar el número de adopciones. En opinión del padre de la ley, ésta lanza un mensaje a los países de origen del menor: "España cuenta con unas reglas de juego que respetan la seguridad del adoptado y los tratados internacionales".
La ley reforzará la idea de la adopción como un sistema de protección del menor desamparado. Una opción subsidiaria, destinada a ser utilizada en función del niño y de su interés superior. Se trata de buscar unos padres para un niño que no los tiene ni los puede encontrar en su país, y no viceversa. Las familias españolas no podrán adoptar en países en guerra o bajo conflictos naturales, para dar tiempo a que esos menores se reúnan de con sus familiares. En este sentido, la adopción no debe contemplarse como una acción altruista ni, en el extremo opuesto, como una práctica que favorezca que adoptantes de países ricos completen su familia con niños capaces de desarrollarse en su entorno geográfico.
Al comienzo de su recorrido parlamentario, la adopción simple o menos plena constituida por autoridad extranjera, quedaba en el aire. En el texto final, esta inquietud se subsana: la ley incorpora una regulación que permitirá convertir estas adopciones en plenas en España en determinadas condiciones. Se salva así la posibilidad de que niños acogidos en tutela procedentes de países musulmanes, se integren plenamente en las familias que los cuidan y educan.
El énfasis del Senado en rescatar las virtudes de la corrección paterna, ha dejado en el camino las críticas de algunas asociaciones a la reforma del artículo 172, de cara a la adopción nacional. Esta sustancial modificación evitará peregrinajes como los de El niño de El Royo. La norma agiliza los plazos para que los pequeños en desamparo crezcan en una nueva familia y no en una institución. El juez José Luis Utrera sostiene que los dos años de que dispone la familia biológica para solicitar el cese de la suspensión de su patria potestad, es insuficiente. No obstante, el legislador estima que los hijos no son propiedad de los padres. Otra novedad: se levanta el veto a que niños que llegan en acogida temporal, como los de Chernóbil, sean posteriormente adoptados. "El proceso es distinto, pero no se cierra la puerta ni se marca al niño", dice Bedera.
La ley arroja también sombras y polémicas al impulsar que los niños accedan a datos sobre su origen en su mayoría de edad. Se busca que puedan interpretar todo su pasado, pero algunos expertos anticipan conflictos o roces con el derecho a la intimidad de los padres biológicos.
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