Un único sistema tributario y cinco haciendas distintas
Los letrados del Reino de España, de las instituciones vascas y Confebask articularon ayer sus alegaciones de forma académica. Se basaron en la ley formal y no en la aplicación más o menos laxa de la misma. Este grupo tuvo como apoyo de lujo al Reino Unido.
- Instituciones vascas. El letrado Ignacio Sáenz Cortabarría aseguró que el Cupo (cantidad que Euskadi paga al Estado por las competencias no asumidas) es el mismo, independientemente de la recaudación o de la modificación de impuestos. Explicó, para defender la autonomía financiera del País Vasco, que el Cupo se calcula en función del PIB y sobre el índice de imputación (6,24) que determina el peso de Euskadi en España. Insistió en que incluso la exigencia de solidaridad, la participación en el Fondo de Compensación Interterritorial, viene incluida en el propio Cupo. Y explicó los ajustes que se producen en el Cupo por impuestos directos e indirectos o por la emisión de deuda por el Estado, y los flujos correspondientes a ingresos de la Seguridad Social. Quiso dejar claro que el Cupo es una cosa y los impuestos otra distinta, aunque ambos forman parte del Concierto Económico.
Señaló también el letrado que el control jurisdiccional por parte de los jueces no implica que el Estado influya en la elaboración de las normas forales o compense por las pérdidas de recaudación, ni tampoco limite la autonomía de procedimiento. Finalmente, pidió al Tribunal Europeo que, como siempre ha hecho, respetara el entramado institucional español, cuestionado por la otra parte.
- Confebask. Los abogados de Cuatrecasas complementaron los argumentos de las instituciones vascas. Recordaron al Tribunal que la sentencia de las Azores solamente habla de "autonomía suficiente" en el tema procedimental y que la existencia de principios comunes no debe ser interpretado de forma restrictiva, como hace la Comisión. Insistieron en el riesgo unilateral que entraña el Concierto.
- Reino de España. La Abogacía del Estado quiso dejar claro que en España sólo hay un sistema fiscal con cinco regímenes (territorio común, Navarra y los tres territorios históricos). Con este argumento de base, defendió jurídicamente la autonomía fiscal plena que, a su entender, tiene Euskadi.
- Reino Unido. Aseguró que la interpretación restrictiva de la Comisión llevaría a que ninguna región europea pudiera cumplir los requisitos del caso Azores y defendió la organización asimétrica.
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