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Columna
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Huelga ilegal

Hace ya algunas semanas que vengo expresando una opinión desfavorable a la anunciada huelga de jueces. Es verdad que ante la inexistencia de una norma específica que niegue el derecho a la huelga y pese a contar con opiniones de constitucionalistas en contra de ejercicio de este derecho, era una opinión más dentro de este mar de intereses de jueces y magistrados. A veces matizada por la particular forma de llevar a cabo por parte de algunos jueces, buscando el protagonismo personal, cuando no la defensa de cierto corporativismo. Daban la impresión de que unos y otros, y también las asociaciones, actuaban al rebufo de algunas manifestaciones políticas con motivo del llamado caso Tirado, intentando defender este corporativismo histórico e intentando evitar que se vaciaran de afiliados algunas asociaciones y sus integrantes pasaran a otras más belicistas.

Sea en unos casos o sea en otros, la realidad es que el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces porque así lo mandan el Art. 122 de la Constitución y el 104 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya ha hablado. El pleno de este Consejo en una resolución adoptada por unanimidad, esto es por todos los vocales, ha dicho que la huelga es ilegal y que no va a establecer servicios mínimos. Esta decisión que para los mortales en general, esto es para los ciudadanos que no son jueces, sólo cabe su aceptación sin perjuicio del ejercicio de las acciones que corresponden conforme a la ley, por aquello que vivimos en un Estado de derecho, no es recibida de esta forma por algunos jueces y por dos de las asociaciones en cuanto que han decidido mantener el paro.

Y no sólo han decidido mantenerlo sino que representantes de alguna asociación han calificado los argumentos del Consejo General de "solemne estupidez". Entiendo de una u otra forma y aún cuando pensara-que no lo pienso- que la decisión del Consejo es una solemne estupidez, una mínima cuestión de ejemplaridad llevaría a desconvocar este paro, salvo que el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, que es el órgano competente en materia de derechos constitucionales (y el derecho a la huelga lo es) rectificara la decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Los integrantes del poder judicial, entendiendo por tales a quienes administran justicia, interpretan y aplican la ley, por lo que por un mínimo de coherencia y respeto al hecho de que "sólo están sometidos al imperio de la ley", deberían respetar la decisión del CGPJ. Su desacuerdo, si lo tienen, deberían hacerlo valer mediante los mecanismos legales. sin acudir a las vías de hecho, siempre rechazables en Derecho. En fin, pronto sabremos si algunos jueces de Sevilla y estas dos asociaciones mantienen el paro y no recurren la decisión del Consejo, actuando como definidores de sus propios derechos o si, por el contrario, recurren y aceptan las reglas del juego que presiden el Estado de derecho, esto es que la fijación y el alcance de los derechos corresponden, en caso de discusión, a los tribunales y no al gusto o a la decisión de sus integrantes. Confiemos en que la razón se recupere; que comprendan que no se puede aceptar sin aval institucional y constitucional que el derecho de huelga corresponda a autoridades que ostentan y ejercen facultades soberanas. En cualquier caso, si al final se mantiene y se participa en un acto ilegal, y lo es en tanto no sea revocada la decisión del Consejo, que no toquen la flauta con aquello de que sólo se debe descontar un día de retribuciones por falta injustificada al trabajo.

No es lo mismo, y esto lo sabe cualquier persona con un mínimo sentido común, no asistir un día al trabajo que participar durante un día en un acto ilegal, sin que puedan poder ampararse en la ignorancia ni por la condición de jueces ni por la resolución del CGPJ. Un acto, además, cuya ilicitud hasta tanto se revoque, si es que se revoca, y su gravedad es tan fuerte como el derecho que desconocen, el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

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