Una novedad: los asesinatos terroristas no prescribirán jamás
El 23 de junio pasado, el Boletín Oficial del Estado publicaba las reformas del Código Penal, aprobadas poco antes por el Parlamento. Entre las más destacadas modificaciones, que entrarán en vigor el próximo diciembre, está la de declarar imprescriptibles "los delitos de terrorismo si hubieren causado la muerte de una persona", es decir, los asesinatos terroristas.
Esta disposición supone que la justicia no olvidará ni perdonará jamás al autor de un delito de este tipo. En la práctica, equipara este tipo de acciones criminales al tratamiento penal que ya se da a genocidas, criminales de guerra o autores de delitos de lesa humanidad.
La diputada Rosa Díez, de UPyD, ya había presentado en mayo de 2008 una proposición para declarar imprescriptibles los delitos graves de terrorismo. Sostenía que "los delitos de terrorismo se harían así singularmente reprobables a los ojos del Derecho y a los de los ciudadanos, y punibles en todo tiempo y lugar".
En el curso de la larga tramitación parlamentaria de las reformas del Código Penal, el PP respaldó que el endurecimiento del tratamiento a los terroristas era un "buen camino para cerrar cualquier resquicio de impunidad a los delitos de esta índole". La pretensión de declarar imprescriptibles todos los delitos relacionados con el terrorismo decayó y únicamente siguió adelante lo relativo a los asesinatos.
En los últimos debates en la Cámara baja quedó patente que no había unanimidad entre los grupos políticos. El jurista y diputado Emilio Olabarría Muñoz, del PNV, proclamó sin ambages que "ningún delito ordinario ubicado en un Código Penal ordinario puede establecer una excepción vinculada a la imprescriptibilidad de una conducta delictiva, por muy aberrante que esta conducta delictiva resulte". Y en otro momento añadió: "Nosotros tenemos reticencias sobre la imprescriptibilidad de un solo delito en un Código Penal que prevé medidas de carácter general para todos los delitos".
Las reticencias no solo son de los diputados. El catedrático Ramón Ragués tampoco comprende que en España se haya aprobado recientemente que los delitos terroristas con resultado de muerte no prescriban nunca.
El pasado abril, estas reformas del Código Penal fueron aprobadas en el Congreso por 180 votos a favor; 7 en contra y 146 abstenciones.
La reforma legislativa sobre la prescripción de los delitos y las penas impedirá previsiblemente que en el futuro se repitan casos como el recientemente sucedido a propósito de José Antonio Zurutuza Sarasola, miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas.
El Tribunal Supremo rechazó hace un mes el recurso de la Fiscalía contra el archivo de la causa que se seguía contra Zurutuza por el asesinato de José María Latiegui, directivo de la empresa Moulinex en Guipúzcoa, ocurrido el 14 de abril de 1981.
El alto tribunal respaldó el archivo dictado el pasado noviembre por la Audiencia Nacional, al considerar que efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de 20 años que contempla el Código Penal de 1973, que era el vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.
El fiscal Ignacio Gordillo había recurrido ante el Supremo alegando que el delito de asesinato por la muerte de Latiegui no estaba caducado, ya que en determinado momento se había interrumpido el plazo de prescripción de 20 años. En concreto, sostenía que entre el procesamiento de Zurutuza el 25 de octubre de 1982 y su extradición desde Francia, el 22 de septiembre de 2009, la Audiencia Nacional solicitó varias diligencias relacionadas con el imputado, lo que conllevaba la interrupción del plazo de prescripción. Pero el Supremo no lo vio así.
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