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Columna
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Los gritos del silencio

La Sala Especial del Supremo ha admitido a trámite las demandas presentadas por la Abogacía y la Fiscalía General del Estado para impedir la inscripción en el Registro de partidos de Sortu, una formación política promovida por sectores de la llamada izquierda abertzale subordinada durante más de dos décadas a ETA. Ambos escritos aprecian la existencia de indicios de continuidad o sucesión de Sortu respecto a Batasuna, ilegalizada por sentencia del alto tribunal en marzo de 2003 (confirmada por el Constitucional en 2004 y por la Corte de Estrasburgo en 2009) como parte del entramado político de la organización terrorista. La vía procesal de las demandas será el trámite de ejecución de sentencia regulado por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOOP) de 2002, que considera fraudulenta la creación de un nuevo partido (o la utilización de otro ya inscrito en el Registro) para proseguir la actividad de un partido disuelto por la resolución judicial de referencia.

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No sería la primera vez que la disuelta Batasuna tratase de burlar de manera fraudulenta o con abuso de personalidad jurídica su ilegalización a través de una marca enmascarada. Así ocurrió en las elecciones municipales de 2007 con Abertzale Socialisten Batasuna, cuya inscripción registral fue denegada en trámite de ejecución de la sentencia ilegalizadora de marzo de 2003. El mismo fracaso cosecharon las diversas coaliciones o agrupaciones electorales (como Autodeterminaziorako Bilgunea, Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak y Demokracia Hiru Milioi) promovidas por el brazo político de ETA para los comicios de 2003, 2004, 2005 y 2009, aunque esta vez su invalidación fue llevada a cabo mediante el procedimiento previsto por la ley electoral.

A la Sala Especial del Supremo le corresponderá ahora decidir, previa audiencia de los interesados, si ha surgido algún elemento nuevo -especialmente referido a la disposición "de apoyar la violencia o el terrorismo"- en las relaciones entre Batasuna y Sortu que difiera de los casos precedentes. La Abogacía y la Fiscalía General del Estado lo niegan; a juicio de los servicios jurídicos del gobierno, "la subordinación del nuevo partido a la estrategia de ETA o, en el mejor de los casos, su coordinación con la organización terrorista resulta patente". Por lo demás, en el supuesto de que Sortu pasara la prueba en el trámite de ejecución de la sentencia ilegalizadora de Batasuna y lograra su inscripción en el Registro, podría ser sometida otra vez al escrutinio del Supremo caso de acreditarse comportamientos reiterados y graves incompatibles con la ley de partidos, tal y como ocurrió con los procesos dirigidos contra Acción Nacionalista Vasca (ANV) y Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), inscritos ambos en el Registro de Partidos.

Dados los abundantes precedentes de doblez de la izquierda abertzale en sus relaciones con el Estado de derecho, las sospechas hacia los patrocinadores de Sortu (la flor y nata de la dirección de la ilegalizada Batasuna) y sus estatutos no carecen de fundamento. Dentro de la tenaz campaña del nacionalismo radical vinculado a ETA por recuperar dentro de las instituciones municipales y autonómicas el espacio legal que correspondería al espacio electoral alcanzado en diferentes etapas (desde el techo de los casi 230.000 votos logrados durante la tregua de ETA de 1998 hasta el suelo de 100.000 sufragios nulos de protesta a partir de 2003) bajo diferentes marcas, la apuesta a favor de Sortu incorpora algunos notables cambios. Los estatutos del nuevo partido no sólo dibujan los planos de una arquitectura institucional democrática, sino que además contienen varios pronunciamientos de rechazo a la violencia de ETA.

Es cierto que ese viraje hacia el futuro no va acompañado de ninguna autocrítica de la izquierda abertzale por su apoyo en el pasado a las acciones terroristas; el silencio o las evasivas de los promotores de Sortu ante la detención en Vizcaya hace escasos días de un comando de ETA, acusado de graves crímenes y custodio de un importante almacén de explosivos preparados para eventuales atentados, acentúa la dificultad de trazar una nítida frontera el ayer, el hoy y el mañana.

Ahora bien, ni la LOPP ni la jurisprudencia española y europea exigen manifestaciones de arrepentimiento por comportamientos pasados para aceptar el retorno a la democracia y al Estado de derecho de quienes antes negaban sus reglas. Tal y como demostraron en su día los juicios de la Santa Inquisición, la sinceridad siempre resulta difícil de probar. Y aunque el derecho a elegir y a ser elegido, a participar en los asuntos públicos y a la asociación en ninguna circunstancia pueda justificar la utilización de los partidos como tapaderas de organizaciones terroristas, tampoco cabe olvidar que el pluralismo del País Vasco requiere para su normalización definitiva una expresión electoral y representativa completa y pacífica.

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