Momento gaditano
La Constitución de Cádiz representa la entrada de España en la "modernidad política" (con todas las comillas que se quieran añadir a las ya utilizadas) y supone un paso muy significativo en los inicios de la vida política "moderna" de Hispanoamérica (ídem). En el primer caso, la fugacidad de la primera experiencia liberal española y el aclamado regreso de Fernando VII, y con él el del absolutismo, complican sin duda cualquier valoración histórica de dicha experiencia. En el segundo, existen variaciones de acuerdo con el territorio americano de que se trate; un hecho que se deriva en gran medida de la aplicación o no aplicación del documento gaditano. Sin entrar en pormenores, el lugar que éste ocupa actualmente en la historia política de México o Perú es mucho más importante que el que le conceden, por ejemplo, venezolanos o argentinos. No obstante, como lo ha mostrado la historiografía de los últimos lustros, estas diferencias al interior de América Latina no son tan marcadas como se pensó durante mucho tiempo; entre otros motivos porque el legado gaditano va mucho más allá de los 384 artículos que integran el documento en cuestión.
Antes de proseguir, apunto algunas de las apropiaciones y de las exageraciones de las que hemos sido testigos en los últimos años respecto a dicho legado, las cuales no han podido pasar desapercibidas para cualquier observador medianamente atento a los eventos y festejos bicentenarios que comenzaron en España y América Latina en 2008, que llegaron a su punto más alto en el subcontinente en 2010 y que refluyen ahora hacia la península Ibérica con motivo de la Constitución de 1812. Para los españoles, la apropiación política de Cádiz como un momento fundacional de la España actual (es decir, de la España democrática y europeísta), no puede sorprender a nadie y tampoco suscitar demasiada suspicacia. Lo que sí llama la atención, al menos a quien esto escribe, es ese intento por hacer de la Constitución de Cádiz no sólo el texto fundacional de la vida política de la España contemporánea, sino también, en la misma medida, de la Hispanoamérica de 2012. Es cierto que entre las decenas de textos de índole constitucional que se promulgaron en el mundo hispánico durante los tres lustros que van de 1811 a 1826 únicamente el documento gaditano pretendió regir a todo ese mundo, como también lo es que la reunión de las Cortes desde septiembre de 1810 contribuyó notablemente a promover la convocatoria de los innumerables congresos americanos responsables de la explosión constitucional referida. Sin embargo, el texto gaditano no fue la "guía" o el "faro" de todos los demás, como se ha sugerido en más de una ocasión. En sentido estricto, no podía serlo; no sólo porque algunos de los textos americanos lo preceden en el tiempo, sino también porque para cuando se promulga en marzo de 1812 algunos territorios ya habían declarado su independencia y/o desconocían a las Cortes (y, por lo tanto, rechazaron la Constitución). Lo que no justifica, por lo demás, la ignorancia de algunos académicos de América Latina, "especialistas" en el periodo emancipador, respecto a los eventos metropolitanos que tuvieron lugar entre 1808 y 1814 (por no hablar del reinado de Carlos IV), así como tampoco justifica las críticas recientes de historiadores latinoamericanos en el sentido de que algunos estudiosos del tema pretendemos explicar los procesos emancipadores americanos en clave gaditana, por decirlo de algún modo. Lo que pretendemos, si de "pretensiones" se puede hablar, es algo distinto: mostrar que si no se conocen bien los eventos metropolitanos del primer cuarto del siglo XIX, sobre todo la revolución liberal del sexenio 1808-1814, resulta imposible entender cabalmente dichos procesos.
La trascendencia de la Constitución de Cádiz fue más allá de Hispanoamérica (como lo prueba su influjo en Portugal, Italia y Rusia). Sin embargo, independientemente de estas influencias y de las disposiciones jurídicas que pudieron haber sido retomadas en los documentos constitucionales americanos del periodo emancipador, me parece importante insistir en que Cádiz representa mucho más que un texto constitucional. A ojo de pájaro y centrándome en el ámbito hispanoamericano, pienso en la participación americana en una asamblea que súbitamente reemplazó a una monarquía que había funcionado "imperialmente" durante casi tres siglos; en la aparición, igualmente súbita, de una libertad de imprenta que modificó profundamente la vida pública en todo el mundo hispánico; en la recuperación, transformación y reutilización de ideas sobre la soberanía popular que, pese a todo su "tradicionalismo", en la coyuntura provocada por la crisis de 1808 significaron una revolución copernicana sobre la política y lo político; por último, en el surgimiento y acelerado fortalecimiento de una conciencia entre los españoles americanos de que su destino político dependía sobre todo de lo que ellos hicieran o dejaran de hacer. Este último elemento puede sonar perogrullesco si se olvida que durante casi trescientos años el trato que habían recibido puede definirse sin demasiados problemas como "colonial" (más allá de una legislación y de una retórica jurídicas que sugieren que el uso de este adjetivo es una especie de sacrilegio).
Concluyo estas líneas subrayando el carácter extraordinario de lo que podemos denominar "el momento gaditano". En primer lugar, una guerra contra la nación más poderosa de aquel tiempo, con la que España había compartido dinastía durante casi todo el siglo XVIII y con la que existía un "pacto de familia" (que tan oneroso había resultado desde que Napoleón tomó las riendas de Francia). En segundo, el puerto de Cádiz convertido en bastión y baluarte de la monarquía católica; una ciudad escasamente representativa de la nación y de la mentalidad españolas, como lo demostró lo acontecido ahí entre 1810 y 1814. Lo que me lleva al tercer punto: la iniciativa, el dinamismo y la capacidad de un puñado de eclesiásticos y funcionarios que decidieron convertir la lucha contra los franceses en una revolución política. Al respecto, cabe apuntar otra evidencia que no termina de ser digerida (ni por la historiografía española ni por la latinoamericana): en el contexto del Antiguo Régimen e independientemente de todas las limitaciones y ambigüedades que se quieran aducir, el liberalismo era revolucionario (y lo seguiría siendo durante buena parte del siglo XIX en todo el mundo occidental). Por eso, más que nada, lo acontecido en Cádiz entre 1808 y 1814 ocupa el lugar que ocupa actualmente en la historiografía occidental; por eso Fernando VII reaccionó como lo hizo cuando regresó al trono de España en la primavera de 1814 y también por eso, en buena medida, los nuevos países americanos batallaron tanto y durante tanto tiempo en su tránsito de territorios coloniales con apenas experiencia en el Gobierno representativo a repúblicas inspiradas en principios liberales. -
Roberto Breña es profesor-investigador de El Colegio de México. Es autor del libro El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico (El Colegio de México, 2006). Este año, Marcial Pons publicará un libro suyo sobre las revoluciones hispánicas. rebrena@colmex.rx
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.